Las personas trabajadoras que entre 1967 y 1978 cotizaron a mutuas de colectivos como banca, eléctricas, sanidad, comercio, construcción o metalurgia pagaron en su día más impuestos de los que debían y ahora la Agencia Tributaria les devolverá los importes del IRPF que durante ese período de tiempo abonaron de más.
Este colectivo, hoy todos pensionistas, verá subsanado al fin el error cometido por Hacienda hace más de 50 años. Si realizan los trámites pertinentes podrán recibir entre unos 300 y 3.000 euros en concepto de devoluciones, en función de lo que abonaron en su día.
¿Cuál fue el error de la Agencia Tributaria?
Los trabajadores afectados aportaron a las arcas del Estado durante el período referido sobre el 100% de su pensión cuando en realidad tenían que hacerlo sobre el 75%. Ahora Hacienda rectifica y permitirá que las personas afectadas puedan reducir en un 25% las cotizaciones que hicieron a las mutualidades laborales durante todos esos años y, por supuesto, podrán pedir la devolución del dinero que abonaron de más.
¿Por qué ahora?
Porque le obliga la Justicia. La Agencia Tributaria devuelve el dinero a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a los afectados. El fallo reconoce que tenían derecho por ley a haber tributado únicamente el 75% y que del otro 25% estaban exentos al haber cotizado sus mutuas.
¿A cuánto asciende la compensación?
Más que una compensación se trata de una devolución de lo que habían aportado de más en sus declaraciones de la renta durante años. En general, los importes a devolver oscilarán entre los 300 y 3.000 euros, el equivalente a tres ejercicios fiscales, ya que los otros ejercicios ya han prescrito, por eso, es muy importante que los afectados realicen la reclamación cuanto antes.
¿Cómo y cuándo reclamar el dinero?
La Agencia Tributaria está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social para atender las solicitudes de devolución para mutualistas “a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos”, según asegura la AEAT en un comunicado.
Sólo se abonará el dinero si la persona inicia los trámites.
Se podrá tramitar la devolución del dinero a partir del 20 de marzo, es el día que Hacienda habilitará un formulario (vía online) para canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia Tributaria, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Asimismo, Hacienda explica que el formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración”.
¿Qué documentación hay que aportar?
En principio no es necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible Hacienda podrá requerir de los interesados, a posteriori, la aportación de la documentación que resulte necesaria.
¿Si el beneficiario falleció la reclamación puede hacerla su familia?
Si el fallecimiento se produjo hace menos de cuatro años los herederos sí pueden reclamar a Hacienda el dinero que su familiar pagó de más.
Responsable área de Economistas, Fiscal y Contabilidad
Alvarez Real