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Plan Galicia Emplea de incentivos a la contratación

Por 29 enero 2022septiembre 12th, 2023Sin Comentarios

Título

Plan Galicia Emplea de incentivos a la contratación

Descripción

Se convocan las ayudas para favorecer la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellerí­a de Empleo e Igualdad, con la finalidad de paliar los perjuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 sobre el mercado de trabajo.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 29/01/2022 hasta 30/09/2022

Beneficiarios
Empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad.

Requisitos principales del Proyecto

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato laboral de carácter indefinido, o en los 3 meses anteriores mediante un contrato temporal.

Requisitos del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (TR342C):
1. En el supuesto de contratación indefinida inicial, deberá ser a tiempo completo, salvo la realizada con las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. En el supuesto de contrataciones temporales, deberán realizarse con una duración mínima inicial de doce meses en el supuesto de contratación de personas jóvenes desempleadas, mujeres desempleadas y personas desempleadas de larga duración. La duración del contrato subvencionable podrá ser de tres meses en el supuesto de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas.
La contratación temporal deberá ser a tiempo completo en el caso de las personas jóvenes y mujeres y personas desempleadas de larga duración.
La contratación temporal podrá ser a tiempo parcial en el supuesto de contratos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

3. En el supuesto de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, serán subvencionables las transformaciones de contratos temporales realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente en el momento de la entrada en vigor de esta orden de convocatoria.
Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
En este supuesto de transformación deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:
a) Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no no hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial.
b) En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo, excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
c) En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido

4. En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria

Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

Inversiones y gastos subvencionables

La orden regula el Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación por cuenta ajena, a la formación y al empleo con apoyo a través de dos programas:

a) Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C):
Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:
1. Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
2. Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
4. Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:
1. A las contrataciones indefinidas iniciales, incluidos los fijos discontinuos, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, con personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas.
2. A las contrataciones temporales que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas inclusive, con personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas. Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
3. A las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022.
4. En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

Obligaciones de las entidades beneficiarias del Programa I:
1. Para las contrataciones indefinidas iniciales, mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de dieciocho meses contado desde la fecha de realización de la contratación.
2. Para las contrataciones temporales, mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de un año o el correspondiente a la duración del contrato temporal contado desde la fecha de realización de la contratación.
3. Para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de dieciocho meses contados desde la fecha de realización de la transformación del contrato temporal en indefinido.
4. En el caso del incentivo por el incremento de la jornada, la entidad beneficiaria deberá mantener la nueva jornada de la persona trabajadora durante un período mínimo de dieciocho meses.
5. Las personas o entidades beneficiarias del incremento de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que están obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al periodo mínimo del bien subvencionado.

b) Programa II: Empleo con apoyo (código de procedimiento TR342A).
Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social
Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo:
Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial y temporal previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial y temporal y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en las ayudas reguladas en la sección 1ª.
b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de noviembre de 2022.
d) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha de publicación de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Cuantía de las ayudas
1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:
a) 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.
b) 10.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.
c) 12.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
d) 16.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.

2. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda de:
a) 3.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven menor de 30 años.
b) 5.000 euros en caso de que el contrato se celebre con una persona desempleada parada de larga duración.
c) 6.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
d) 8.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
– En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
– Si la persona contratada es mayor de 45 años.
– Personas trans.
– Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
– Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.

4. Los contratos indefinidos iniciales y temporales formalizados con personas jóvenes menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social se incrementarán, además, en un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

5. La transformación de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de:
a) 2.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años o mujer.
b) 3.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

6. El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes menores de 30 años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros. En este supuesto no serán aplicables los incrementos de cuantías establecidos en los apartados 3 y 4.
7. Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad, establecidas en este artículo, se incrementarán en 1.000 euros, por la adaptación del puesto de trabajo.