• La Consellería de Promoción de Emprego e Igualdad abre la convocatoria de 2023
  • Las ayudas oscilan entre 6.000 y 36.000 euros y se concederán por orden de entrada

Las empresas o autónomos que contraten a personas desempleadas pertenecientes a colectivos que tienen más dificultades para encontrar trabajo podrán beneficiarse de las subvenciones del Plan Galicia Emplea, un programa creado por la Xunta a través de la Consellería de Promoción de Emprego para dar incentivos a la contratación y formación de estos colectivos.

Las ayudas se publicaron el 31 de enero de 2023 en el DOG. Estas son sus características y los requisitos que deben cumplir empleadores y empleados:

¿Quién puede pedir las subvenciones?

Plan Galicia Emplea: requisitos y cuantías

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo en Galicia.

También pueden beneficiarse de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad (2 %) en su defecto, adopción de medidas de carácter excepcional.

Hay dos líneas de ayudas:

Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

Incluye cuatro modalidades:

  • Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
  • Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
  • Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
  • Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional.

Dirigida a las personas con contratación indefinida inicial por medio de esta orden para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Requisitos:

  • Que el contrato se realice con una persona desempleada.
  • Que las contrataciones se hagan desde 1 de octubre de 2022 y hasta el 29 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de las ayudas.
  • En el caso de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud.

Modalidades:

  • Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas.

    Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y a tiempo completo. Se exceptúan las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.
    Para ser subvencionable la contratación deberá realizarse con una persona desempleada.
    Las contrataciones deben comunicarse en la aplicación contrat@
  • Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

    Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial, serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  • Incrementos de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa. Se exceptúan los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden.

Cuantías:

  • Persona joven: 6.000 euros.
  • Persona parada de larga duración: 10.000 euros.
  • Persona de 55 años o más: 10.000 euros.
  • Persona emigrante retornada o persona extranjera: 10.000 euros.
  • Mujer: 14.000 euros.
  • Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 16.000 euros. 

Estas cantidades se aumentarán un 25% cuando:

  • El centro de trabajo se encuentre en el rural.
  • Si la persona contratada es mayor de 45 años.
  • Si la persona contratada es una mujer.
  • Personas trans.
  • Si se contrata a mujeres para desempeñar profesiones y oficios donde estén subrepresentadas

Importes de las ayudas por otros conceptos:

  • Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales de jornada parcial a jornada completa: incentivo de 2.000 euros. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad el incentivo será de 3.000 euros.
  • Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y la jornada completa: incentivo de 4.000 euros.
  •  Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal: 1.000 euros.

¿Hay un tiempo mínimo de contratación?

Sí.  La persona trabajadora objeto de la subvención debe estar contratada un mínimo de 24 meses.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención o excedencias la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. La empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

Exclusiones en el Plan Galicia Emplea

Las relaciones laborales de carácter especial, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

Los contratos de trabajo realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. 

No obstante, no serán excluidos cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena a hijos e hijas menores de 30 años, vivan o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Los contratos realizados con las personas socias o administradoras de la entidad solicitante de la ayuda.

Las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación prestarán servicios en la misma empresa mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses con uno temporal.

Si quieres acogerte al Plan Galicia Emplea o necesitas información adicional contacta con nuestro equipo, en Álvarez Real resolveremos todas tus dudas😊

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