Cuatro meses después de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos (1 de enero de 2023), seis de cada diez personas trabajadoras por cuenta propia aún no habían comunicado a la Seguridad Social su previsión anual de ingresos ni adecuado sus cuotas al nuevo sistema. Aunque el porcentaje parezca muy elevado, lo cierto es que, en el mes de abril -e incluso ahora- muchos autónomos desconocían su previsión anual de ingresos que es lo que a partir de este año determina cuánto deben pagar. 

Cuotas de autónomos según los ingresos: todos los tramos en 2023

En cualquier caso, las cifras facilitadas por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) reflejan una realidad: la adaptación al nuevo sistema de cotización llevará su tiempo por lo que buena parte del colectivo dejará este trámite para el final.

No obstante, si eres autónomo y ya tienes claro cuánto ingresarás a lo largo de este ejercicio económico, te recordamos que puedes hacerlo ya. El siguiente plazo para actualizar la cuota finaliza el 30 de junio.  

En su momento, en Alvarez Real te explicamos las claves de la reforma que ha revolucionado el sistema de cotización de autónomos y que establece 15 nuevos tramos en función de los ingresos, desde menos de 670 euros hasta más de 6.000 euros al mes. Pues bien, en su día a día, nuestro equipo ha comprobado que tras medio año en vigor el sistema sigue generando dudas. En este artículo intentaremos resolver las más frecuentes. No pierdas detalle😊

¿Cómo sé qué cuota debo elegir? 

Tal y como explica la Tesorería de la Seguridad Social, deberás hacer una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y, en función de la misma, elegir una base comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a esta previsión.

¿La cuota que elija es definitiva? 

No. La puedes cambiar hasta seis veces al año (cada dos meses).

¿Cuándo puedo cambiarla? 

Las fechas son las siguientes:

  • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio comienza el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

¿Debo comunicar cada año mi previsión de rendimientos netos y elegir una base de cotización provisional? 

No, sólo deberás hacerlo cuando necesites ajustar el importe de tu base de cotizaciónprovisional para situarlo entre los importes fijados en el tramo en el que quede encuadrado por tus previsiones de ingresos, dicho de otro modo, cuando dichas estimaciones cambien respecto a las actuales.

¿Cómo y cuándo debo ingresar mi cuota?

El plazo reglamentario de ingreso de cuotas en el RETA continúa siendo el mismo mes al que la cuota se refiera (es decir, la cuota de enero se ingresa en enero, la de febrero, en febrero, y así, sucesivamente). La forma de pago en plazo reglamentario es la misma: la domiciliación bancaria.

¿Puedo cambiar mi base de cotización aunque mi previsión de rendimientos netos no varíe?

Sí, podrás cambiar tu base de cotización provisional para conseguir su ajuste a los importes mínimos y máximos establecidos en el tramo en el que, por tu previsión de rendimientos, permanezca encuadrado.

Una vez fijado el importe de los rendimientos, ¿cómo se determinan las bases de cotización definitivas tras el proceso de regularización?

La regularización estará en función de la base de cotización provisional, en promedio mensual, por la que se haya cotizado a lo largo del año correspondiente:

  • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera inferior a la base de cotización mínima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización definitiva será dicha base mínima, debiendo ingresarse la diferencia entre la base de cotización provisional y dicha base mínima.
  • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, estuviese comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima establecidas para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización provisional pasará a tener automáticamente la condición de base definitiva, sin que deba ingresarse ni devolverse ninguna diferencia de cuotas.
  • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera superior a la base de cotización máxima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización definitiva será dicha base máxima, devolviéndose de oficio la diferencia entre dicha base máxima y la base de cotización provisional.

¿Puedo cotizar por una base superior a la que correspondería en función de mis rendimientos, si vengo cotizando por dicha base superior a 31 de diciembre en el Régimen General?

No. La base superior por la que se venga cotizando a 31 de diciembre de 2022, debe serlo en el RETA.

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