Todos los trabajadores por cuenta propia afectados por la emergencia sanitaria que se vean obligados a cesar de actividad tendrán derecho a una prestación, ‘el paro de los autónomos’, y podrán dejar de pagar la cuota de autónomos sin tener que darse de baja en la Agencia Tributaria ni en la Seguridad Social.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Tendrán acceso los autónomos que hayan debido cesar su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75% en el mes anterior al que se solicita, calculándolo tomando el promedio de facturación del semestre anterior. Si se acoge a las ayudas por reducción en su facturación deberán acreditarla.
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo).
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo ni que solicita la baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al pago.
  • Si no se está al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social tiene la posibilidad de regularizar algún impago durante un período de 30 días.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE por el 100% de la plantilla.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

¿CÓMO LO SOLICITO y CUÁNTO DURA?

Se solicita a través de la Mutua.

La vigencia de la prestación será, en principio, de un mes o hasta el último día que dure el estado de alarma. Es decir, será prorrogable.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA?

Será un 70% de la base reguladora, por lo que la prestación mínima asciende a 661,08 euros. Durante el período que perciba la prestación no tendrá que ingresar sus cotizaciones sociales pero se considerará como cotizado a todos los efectos.

¿SI CESO DE ACTIVIDAD PIERDO BONIFICACIONES COMO LA TARIFA PLANA?

No. El tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿ES INCOMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?

Sí, es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social incluida la prestación económica por cuidado de mayores de 12 años o con las ayudas por discapacidad.

¿PUEDEN PEDIRLA AUTÓNOMOS QUE SIGUEN TRABAJANDO?

En principio pueden acogerse a la prestación por cese de actividad si acreditan una caída del 75% y la compatibilizan con los ingresos que genere ahora su actividad.