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SubvencionesVigentes

Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para los años 2026-2027 (IG408B)

By 26 enero 2026No Comments

Título

Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para los años 2026-2027 (IG408B)

Descripción

Se otorgarán, en régimen de concurrencia no competitiva:
1. Préstamos para proyectos de inversión.
2. Préstamos para la concentración empresarial y sucesión de empresas.
3. Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.
4. Préstamos para financiación operativa.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 26/01/2026 hasta 01/12/2026

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo.

Requisitos principales del Proyecto

La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2027.
Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados desde el 1 de enero de 2026, hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación que se determine en el acuerdo de concesión.
 
1. Préstamos para proyectos de inversión: inversiones en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos realizadas por empresas de determinados sectores. Para el caso de financiación de compra de maquinaria en empresas del sector de la industria manufacturera (códigos CNAE 10 a 33), el importe mínimo de la inversión será de 400.000,00 € más impuestos.
 
2. Préstamos para la concentración empresarial y sucesión de empresas: las actuaciones a desarrollar en Galicia deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.
 
3. Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación: los proyectos de desarrollo e innovación deberán ser realizados mayoritariamente en centros de trabajo situados en Galicia. Tendrán consideración de proyectos financiables los que se encuentren en un TRL 5 o superior y Las actuaciones deberán presentar un coste financiable igual o superior a 75.000 € más impuestos.
 
4. Préstamos para financiación operativa de, empresas de la industria manufacturera, de empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como de la transformación y comercialización de productos de estos sectores, de empresas que desarrollan actividades en el sector de la construcción naval, tanto auxiliares como astilleros y de Centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.

 
Inversiones y gastos subvencionables

Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, podrán ser financiados los siguientes conceptos:
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles adquiridos a terceros, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas. Para los préstamos enmarcados en un plan de concentración o sucesión de empresas, será también admisible la adquisición del fondo de comercio.
c) Gastos de desarrollo tecnológico e innovación referidos a un proyecto concreto, que incluirán: custos de investigación contractual y custos de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desenvolvedores técnicos y demás personal auxiliar), y materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.
d) Capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, en su caso.
v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, empeñado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, de compromisos, contingencias o obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la persona beneficiaria. En estos supuestos:
vi.1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre el nominal de los avales que se emitan.
vi.2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias u obligaciones a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados de la pignoramiento del depósito.
vi.3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas las obligaciones garantizadas con el pignoramiento del depósito, su importe líquido deberá ser transferido al Igape en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, en su caso, al pago de deudas vencidas.
e) Inversiones financieras consistentes en la compra de acciones o participaciones, enmarcadas en un plan de concentración o sucesión de empresas.
f) Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos en uso, fondo de comercio y, en su caso, de pasivos.
g) Inversiones financieras en sucursales, filiales y/o sociedades en las que se cuente o pretenda alcanzar una participación significativa en el capital, domiciliadas en determinados países, realizadas en base a un plan de expansión internacional. Los fondos del préstamo deberán ser aplicados en la sucursal, filial o entidad destino a alguna/s de las finalidades relacionadas en los aparatados anteriores.
h) Gastos de traslado de unidades productivas con destino a centros de trabajo ubicados en Galicia, ya sea creando nuevos centros de trabajo o ampliando nuevos existentes para la concentración de actividades.
i) Salvo en los conceptos recogidos en el apartado d) anterior, se excluye el IVA cuando sea recuperable.

Cuantía de las ayudas

Las modalidades de préstamo que se habiliten conforme al anexo I de las bases reguladoras podrán incorporar, en su caso, una ayuda implícita por el ahorro de carga financiera para la persona beneficiaria respecto a un préstamo que se podría obtener en el mercado. 

Álvarez Real
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