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Préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Fondo de Transición Justa (IG302) 2024

By 18 octubre 2024octubre 22nd, 2024No Comments

Título

Préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Fondo de Transición Justa (IG302) 2024

Descripción

Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial generadores de empleo en la provincia de A Coruña, cofinanciado en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
1.1. Creación de un nuevo establecimiento, derivado de la creación de una nueva empresa o que dé lugar a la diversificación económica, la modernización o la reconversión de una empresa existente.
1.2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que suponga una modernización respecto a la tecnología previamente utilizada.
1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento para la fabricación de productos que antes no se producían en el mismo.
1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 18/10/2024 hasta 18/11/2024

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias o perceptores finales de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:
 
a) Realicen o hayan previsto realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la provincia de A Coruña.
b) Hayan previsto realizar un proyecto de inversión, que responda a alguna de las tipologías señaladas en el punto 1 del artículo 1, con una inversión subvencionable mínima de 60.000,00 euros, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, que suponga la creación neta de empleo en el/los centro/s de trabajo de la persona beneficiaria en la provincia de A Coruña. Se entiende por creación neta de empleo la creación de al menos 1 puesto de trabajo con contrato indefinido a tiempo completo y mantener este puesto de trabajo junto a su plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la solicitud, al menos durante 3 años desde la acreditación del hito de creación de empleo.

 

Requisitos principales del Proyecto

La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda.
 
El proyecto deberá comprender un importe mínimo de inversión de 60.000€.
 
Los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. El tramo no reembolsable estará constituido por la subvención concedida al amparo de estas bases en combinación con el instrumento financiero en una única operación en los términos previstos en el punto 5 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicha subvención se materializará en el momento de acreditación del cumplimiento del hito de creación de empleo, y en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero. La suma de los tramos reembolsable y no reembolsable constituirá el importe de la operación única de instrumento financiero combinada con subvención, que, como máximo, supondrá el 70 % de la inversión subvencionable. Ambos tramos devengarán intereses a los tipos determinados en este artículo, mientras el tramo no reembolsable no adquiera firmeza.
El tramo no reembolsable será el 25 % de la inversión subvencionable, en el caso de las medianas empresas, y el 35 % de la inversión subvencionable, en caso de las pequeñas empresas y microempresas.
Disposición: se prevé la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.
La persona beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
 
El plazo para ejecutar los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 31 de marzo de 2026.
Los perceptores finales de las ayudas deberán presentar la acreditación del cumplimiento del hito de creación de empleo, y en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con la subvención en una única operación, en el plazo de doce meses a partir de la fecha final de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión.
No serán subvencionables los proyectos que únicamente supongan la ampliación de capacidad en un establecimiento existente, ni traslados por reubicación de actividades.

 

Inversiones y gastos subvencionables

Solo serán subvencionables a través del instrumento financiero las inversiones productivas en activos materiales e inmateriales adquiridos a terceros no vinculados con la persona beneficiaria. Las inversiones productivas deben entenderse como inversiones en capital fijo o como el activo inmovilizado de una empresa para producir bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo.

Los instrumentos financieros podrán financiar el IVA soportado por las personas beneficiarias en relación con las inversiones que constituyan la operación. Sin embargo, a efectos del cálculo del tramo no reembolsable del préstamo, no se computará el IVA que sea recuperable.

Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable de la operación que se trate. Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. Tampoco será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

Las adquisiciones de bienes inmuebles o de bienes muebles inscribibles en un registro público deberán utilizarse para los fines previstos durante un período mínimo de 5 años, y el resto de las inversiones en la ubicación prevista durante un mínimo de 3 años, en ambos casos contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

 

Cuantía de las ayudas

El préstamo a conceder al amparo de estas bases reguladoras no superará el 70 % de la inversión subvencionable.

El tramo no reembolsable será el 25 % de la inversión subvencionable, en el caso de las medianas empresas, y el 35 % de la inversión subvencionable, en caso de las pequeñas empresas y microempresas.

 

Álvarez Real
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