Título
Préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Fondo de Transición Justa (IG302) 2024
Descripción
Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial generadores de empleo en la provincia de A Coruña, cofinanciado en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
1.1. Creación de un nuevo establecimiento, derivado de la creación de una nueva empresa o que dé lugar a la diversificación económica, la modernización o la reconversión de una empresa existente.
1.2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que suponga una modernización respecto a la tecnología previamente utilizada.
1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento para la fabricación de productos que antes no se producían en el mismo.
1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 18/10/2024 hasta 18/11/2024
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Inversiones y gastos subvencionables
Solo serán subvencionables a través del instrumento financiero las inversiones productivas en activos materiales e inmateriales adquiridos a terceros no vinculados con la persona beneficiaria. Las inversiones productivas deben entenderse como inversiones en capital fijo o como el activo inmovilizado de una empresa para producir bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo.
Los instrumentos financieros podrán financiar el IVA soportado por las personas beneficiarias en relación con las inversiones que constituyan la operación. Sin embargo, a efectos del cálculo del tramo no reembolsable del préstamo, no se computará el IVA que sea recuperable.
Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable de la operación que se trate. Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. Tampoco será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.
Las adquisiciones de bienes inmuebles o de bienes muebles inscribibles en un registro público deberán utilizarse para los fines previstos durante un período mínimo de 5 años, y el resto de las inversiones en la ubicación prevista durante un mínimo de 3 años, en ambos casos contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Cuantía de las ayudas
El préstamo a conceder al amparo de estas bases reguladoras no superará el 70 % de la inversión subvencionable.
El tramo no reembolsable será el 25 % de la inversión subvencionable, en el caso de las medianas empresas, y el 35 % de la inversión subvencionable, en caso de las pequeñas empresas y microempresas.