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Programa Bono Alquiler Joven (VI482E)

Por 30 junio 2022septiembre 12th, 2023Sin Comentarios

Título

Programa Bono Alquiler Joven (VI482E)

Descripción

Se publican las subvenciones del Programa Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la juventud con escasos medios económico, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Se conceden por el procedimiento de concurrencia no competitiva y con carácter plurianual.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 01/07/2022 hasta 31/10/2022

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
d) Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos.
e) Disponer de unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No obstante, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los siguientes supuestos:
– En el de alquiler de habitación.
– En caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los siguientes requisitos:
• Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años.
• Que toda ellas suscriban el contrato de alquiler.
f) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, en el momento de la solicitud, su residencia habitual y permanente, en caso de que tenga contrato. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento en los términos previstos en esta resolución.
 
No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso de alquiler o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a)  Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titular de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de su unidad de convivencia.
b)  Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

Requisitos principales del Proyecto

La renta mensual de la vivienda o el precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión no podrá superar los importes máximos establecidos en las Bases de la ayuda.
Las ayudas podrán reconocerse desde el 1 de enero de 2022, aunque la fecha de reconocimiento fuera posterior, siempre que el correspondiente contrato de alquiler o cesión de uso estuviera vigente en esa fecha.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. No se concederán ayudas más allá del 31 de diciembre de 2023.

 

Cuantía de las ayudas

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de cesión o, de convivir con otras personas, del importe que corresponda satisfacer a la persona beneficiaria.