Skip to main content
SubvencionesVigentes

Programa de acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) (IG535A)

By 26 enero 2026No Comments

Título

Programa de acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) (IG535A)

Descripción

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 26/01/2026 hasta 30/09/2026

Beneficiarios

 
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los requisitos siguientes:
 
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
 
b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación.
 
2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior.
 
3. Formalizar o tener formalizado con la entidad bancaria un préstamo a largo plazo para avalar.
 
Requisitos principales del Proyecto
 
Importe  préstamo: Mínimo 3.000€ y de un máximo de 1.000.000€.
 
Duración: El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 15 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquiera caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
 
Tipo de interés: El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases podrá ser fijo o variable. Las condiciones las determinará la entidad financiera dentro de las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.
 
Inversiones y gastos subvencionables

1º- Un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.

i. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de los siguientes elementos:

i.a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: Terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.

Se excluyen:

– Las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.

– Inversiones financieras.

i.b) Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.

ii. Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad. Se excluye del capital corriente la construcción de edificaciones por parte de empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria.

También podrán computarse dentro de este límite el pago de la comisión del aval así como las aportaciones al capital de las SGR. Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. No obstante, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa.

Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la persona o entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.

2º- Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:

– Pago de cuotas de préstamos y leasing, incluyendo cuotas comunes y amortizaciones anticipadas. 

– Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.

Cuantía de las ayudas

El Igape bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión del aval de la SGR.

Subvención al tipo de interés : El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,80 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de los intereses totales girados por la entidad de crédito para el referido período de los 3 primeros años de la operación. 

Comisiones: Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones, la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras, que la entidad bancaria podrá aplicar libremente. No se admitirán, otro tipo de comisiones, aunque estuvieran contempladas en los convenios bilaterales entre las SGR y las entidades bancarias.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada.

Todos estos conceptos podrán ser financiados con el propio préstamo, siempre que el pago se realice durante el período de disposición de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez que finalice su relación con la SGR. 

Subvención a la comisión de aval : El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos avalados concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR para el referido período de los 3 primeros años de la operación.

 

Álvarez Real
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Para conocer la información ampliada y detallada de protección de datos.

Política de Privacidad

Es posible que actualicemos la Política de Cookies de nuestro Sitio Web, por ello le recomendamos revisar esta política cada vez que acceda a nuestro Sitio Web con el objetivo de estar adecuadamente informado sobre cómo y para qué usamos las cookies.

Política de Cookies