Título
Programa de acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) (IG535A)
Descripción
Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 26/01/2026 hasta 30/09/2026
Beneficiarios
Inversiones y gastos subvencionables
1º- Un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.
i. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de los siguientes elementos:
i.a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: Terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.
Se excluyen:
– Las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.
– Inversiones financieras.
i.b) Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.
ii. Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad. Se excluye del capital corriente la construcción de edificaciones por parte de empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria.
También podrán computarse dentro de este límite el pago de la comisión del aval así como las aportaciones al capital de las SGR. Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. No obstante, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa.
Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la persona o entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.
2º- Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:
– Pago de cuotas de préstamos y leasing, incluyendo cuotas comunes y amortizaciones anticipadas.
– Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
Cuantía de las ayudas
El Igape bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión del aval de la SGR.
Subvención al tipo de interés : El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,80 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de los intereses totales girados por la entidad de crédito para el referido período de los 3 primeros años de la operación.
Comisiones: Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones, la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras, que la entidad bancaria podrá aplicar libremente. No se admitirán, otro tipo de comisiones, aunque estuvieran contempladas en los convenios bilaterales entre las SGR y las entidades bancarias.
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada.
Todos estos conceptos podrán ser financiados con el propio préstamo, siempre que el pago se realice durante el período de disposición de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez que finalice su relación con la SGR.
Subvención a la comisión de aval : El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos avalados concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR para el referido período de los 3 primeros años de la operación.




