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Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico (CO300G)

By 30 diciembre 2022septiembre 12th, 2023No Comments

Título

Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico (CO300G)

Descripción

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para 2023 para la la financiación de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible, dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 30/12/2022 hasta 30/01/2023

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que tenga la condición de pyme.
c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 ó 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).
En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.
En caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal (anexo III).
 

Requisitos principales del Proyecto
Se subvencionan las actividades ejecutadas entre el 1/1/2022 y el 31/03/2023.
Inversión máxima subvencionable (sin IVA):

– Autónomos y pymes hasta 10 personas trabajadoras: 50.000€.
– Autónomos y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras: 100.000€.
– Autónomos y pymes de 51 a 250  personas trabajadoras: 200.000€.
 
Se han de mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 4 años.
 
Inversiones y gastos subvencionables
Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:
a) Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
b) Etiquetado electrónico para lineales de venta.
c) Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
d) Gestor de colas automatizado.
e) Sistemas de click and collect y locker digitales.
f) Probadores interactivos.
g) Software para la gestión logística del e-commerce.
h) Soluciones de ciberseguridad.
i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
k) Terminales de autopago.
 
Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:
a) Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
b) Estanterías virtuales.
c) Pantallas y mesas interactivas.
d) Totems publicitarios.
e) Pizarras digitales.
f) Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.
 
Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:
a) Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
b) Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
c) Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.
 
No se considerarán gastos subvencionables: los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico.
Tampoco se subvencionan los mantenimientos ni mejoras de la solución adoptada.

Cuantía de las ayudas
Intensidade da axuda sobre os gastos subvencionables: 90%