Título
Programa de segunda oportunidad de las personas autónomas – TR341T
Descripción
La finalidad de esta orden es fijar los criterios y requisitos por los que se regirá la concesión de las ayudas del Programa de Segunda Oportunidad, obedeciendo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 31/07/2018 hasta 01/10/2018
Beneficiarios
Serán personas beneficiaras las que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período del 01 de enero al 30 de septiembre del 2018; que además, hubiesen cesado con anterioridad en su actividad causando baja en Seguridad Social o mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas. y que cumplan los seguientes requisitos en la fecha de solicitud o en la fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que xa se Social ou na mutualidade correspondente e no imposto de actividades económicas (IAE) por causas económicas.
Requisitos principales del Proyecto
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se diesen de alta antes de la solicitud:
•Que el cese de actividad se hubiera producido con 6 meses de antelación, por lo menos.
•Tener cotizado ininterrumpidamente por lo menos durante 18 meses en los últimos 5 años, o de forma alterna 36 meses en los últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
•Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo por lo menos 6 meses seguidos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
•Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, desde el 01 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2018.
•Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas de formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio que se va a emprender y así se justifique.
•Que las personas desempleadas tengan su domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
•Tener cotizado ininterrumpidamente por lo menos durante 18 meses en los últimos 5 años, o de forma alterna 36 meses en los últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
•Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo por lo menos 6 meses seguidos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
•Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, desde el 01 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2018.
•Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas de formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio que se va a emprender y así se justifique.
•Que las personas desempleadas tengan su domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
Inversiones y gastos subvencionables
- Hay dos tipo de ayuda:
– BONO APOYO: Se concederá una ayuda de 3.000€ a las personas que hayan estado más de 6 meses seguidos inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o, de la fecha de alta en el régimen especial (o en mutualidad de colegio profesional) para personas que se dieron de alta en el 2018 antes de la entrada en vigor de esta orden.
– BONO FORMACION: La persona beneficiario recibirá una ayuda de hasta 2.000€ para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio que se va a emprender y así se justifique. La formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable. - Este período subvencionables será de 1 mes como máximo desde que de den de alta en el regímen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social. Para altas anteriores a la entrada en vigor de la orden el plazo será de 2 meses.
- El gasto originado deberá producirse en el período subvencionable: desde el 01 de enero de 2018 hasta la finalización del período de justificación (20 de diciembre del 2018), y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Cuantía de las ayudas
La ayuda máxima total será de 5.000€