Título
TR341Q – PROGRAMA DEL BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS
Descripción
Convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la subsanación de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en que dicho requerimiento está correctamente atendido.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 13/07/2021 hasta 12/08/2021
Beneficiarios
– Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia.
Autónomos:
– Que la persona trabajadora autónoma tenga una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
– Que la persona trabajadora autónoma tenga un rendimiento neto reducido del ejercicio 2020 inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluído.
– Que la persona trabajadora autónoma permanezca de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un período mínimo de 2 años contados desde la solicitud.
Sociedades:
– Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
– Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluído en la declaración referida al año 2020.
– Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada, inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o bien de la comunidad de bienes.
– Personas que cobrasen la ayuda de bono de personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.
– Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas del colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Inversiones y gastos subvencionables
– Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones: Compra de maquinaria, compra de útiles y herramientas, reforma del local de negocio (se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio), equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, creación logotipo negocio, mobiliario.
En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2, con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
Cuantía de las ayudas