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TR341Q – PROGRAMA DEL BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS

Por 12 julio 2021agosto 12th, 2021Sin Comentarios

Título

TR341Q – PROGRAMA DEL BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS

Descripción

Convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la subsanación de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en que dicho requerimiento está correctamente atendido.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 13/07/2021 hasta 12/08/2021

Beneficiarios

– Personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional y que tenga domicilio fiscal en Galicia.
– Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia.
Requisitos principales del Proyecto
Autónomos:
– Que la persona trabajadora autónoma tenga una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
– Que la persona trabajadora autónoma tenga un rendimiento neto reducido del ejercicio 2020 inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluído.
– Que la persona trabajadora autónoma permanezca de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un período mínimo de 2 años contados desde la solicitud.
Sociedades:
– Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
– Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluído en la declaración referida al año 2020.
– Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada, inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el  IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o bien de la comunidad de bienes.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención
Exclusiones:
– Personas que cobrasen la ayuda de bono de personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.
– Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas del colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Inversiones y gastos subvencionables

– Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguiente servicios: Investigación de mercado, plan de marketing, plan de comunicación del negocio, plan estratégico del negocio, plan de crecimiento: constitución de la sociedad, plan de reorientación del negocio, plan de transformación digital, plan de refinanciamiento, otros estudios y planes.Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.
– Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones: Compra de maquinaria, compra de útiles y herramientas, reforma del local de negocio (se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio), equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, creación logotipo negocio, mobiliario.
En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2, con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
El pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Cuantía de las ayudas
El 80% del gasto subvencionable. Con un máximo de 3.000€.El 80% del gasto subvencionable. Con un máximo de 3.000€.