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Programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia 2024

By 27 agosto 2024octubre 2nd, 2024No Comments

Título

Programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia 2024

Descripción

El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 27/08/2024 hasta 27/09/2024

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta orden, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
 
Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá ser presentada por la trabajadora autónoma.
Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, entidad sin personalidad jurídica, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por esta, y no serán válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal.
En todo caso, una misma persona no puede solicitar la ayuda como empresaria individual y al mismo tiempo formar parte de una empresa de tipo societario que también solicita la ayuda.

 

Requisitos principales del Proyecto

a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida bajo cualquier forma jurídica.
b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.
En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres. Además, el capital social estará mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora.
c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. En los casos de pluriactividad, se entenderá que se cumple este requisito de la vinculación cuando la relación laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con un máximo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo.
A efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
e) A efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta orden.
g) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.
h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.
i) No haber percibido ayudas del programa Emega al amparo de las convocatorias de los últimos cinco años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).
 
La ayuda recoge varias líneas de apoyo: 
 
LÍNEA EMPRENDE: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
LÍNEA ACTIVA: línea de ayudas económicas para actividades con un mínimo de tres años de antigüedad, mediante incentivos para favorecer la reactivación, la consolidación de empresas constituidas por mujeres, o la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad, dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para alcanzar el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia, consolidación y mejora.
LÍNEA ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
LÍNEA CONCILIA: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
 

Cuantía de las ayudas

a) Incentivo de 10.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 16.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora

ou promotoras.

c) Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mulleres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 22.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.