Programa Emplea Discapacidad y Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo.

Por 7 enero 2020noviembre 19th, 2020Sin Comentarios

Título

Programa Emplea Discapacidad y Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo.

Descripción

Ayuda que favorece el empleo de personas con discapacidad o en situaciones o riesgos de exclusión social en la empresa ordinaria y, especialmente, aquellos que tienen mayores dificultades para encontrar un trabajo.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 07/01/2020 hasta 30/09/2020

Beneficiarios

Los empleadores y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas que trabajan por cuenta propia, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica.

Requisitos principales del Proyecto
Son dos tipos de ayudas compatibles:
a) Bono de contratación, a través del cual se proporcionará una ayuda de contratación por tiempo indefinido, temporal con una duración mínima de tres meses y transformación de contratación temporal en indefinida, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de personas con discapacidad o en situaciones o riesgo de exclusión social.
b) Bono de capacitación (opcional), dirigido a personas trabajadoras con una contratación indefinida inicial o temporal con una duración inicial mínima de 6 meses, contratada por medio de esta orden para llevar a cabo acciones de capacitación que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el trabajo, excepto en el caso de transformación laboral de contratos temporales en tiempo indefinido.
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena indefinidas iniciales, las temporales con una duración inicial mínima de 3 meses y la transformación de contratos temporales en indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial, que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán subvencionables los contratos de formación y aprendizaje.
La persona trabajadora por la cual se solicita la subvención debe ser persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, o persona trabajadora que proceda de los centros especiales de empleo (CEE) o empresas de inserción laboral (EIL).
No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcurrieran más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior de este plazo. Se computarán todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
Inversiones y gastos subvencionables
Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación la todas las contrataciones indefinidas iniciales, incluidas las de personas fijas discontinuas, a las modalidades contractuales de carácter temporal y a las transformaciones de contrataciones temporales en indefinidas que se realicen con personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, excepto los contratos para la formación y el aprendizaje.
Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de tres meses.
– En el caso de la contratación indefinida inicial, o de la transformación de contrato temporal en indefinido:
Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la cual se solicita subvención, tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto a los tres meses  anteriores al mes de realización de la contratación por la cual se solicita subvención.
Como consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto a los tres meses anteriores al mes de realización de la transformación por la cual se solicita subvención.
– En el caso de la contratación temporal con una duración inicial mínima de tres meses:
Como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respeto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

Cuantía de las ayudas

1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 16.000 euros por cada persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social contratada que cumpla los requisitos.

En el caso de contrataciones en la modalidad de fijos descontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

2. Las contrataciones temporales a tiempo completo realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán por cada persona desempleada con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social contratada que cumpla los requisitos con una ayuda que, de acuerdo con la duración mínima inicial, será de:

 – 2.000 euros por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 3 meses.
 – 4.000 euros por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 6 meses.
 – 8.000 euros por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses.

 3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en algunos casos.
 
 4. La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivarán con una cuantía de 6.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto anterior.

 5. La cuantía de las subvenciones y los incentivos adicionales, si es el caso, será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común legal.

 6. Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad, establecidas en el punto 1 y 2, se incrementarán en 1.000 euros por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.