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Programa «O QUE NON ARDE», anualidad 2024

Por 17 octubre 2024octubre 22nd, 2024Sin Comentarios

Título

Programa » O QUE NON ARDE», anualidad 2024

Descripción

Las presentes bases tienen como objeto la ordenación del procedimiento para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el fomento de buenas prácticas de silvopastoreo y pastoreo en extensivo que produzcan la reducción de los niveles de biomasa existente, en la ejecución del programa


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 18/10/2024 hasta 08/11/2024

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de la provincia de Lugo que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REGA), siempre que lleven a cabo actividades silvopastoriles con ganadería extensiva, contribuyendo de este modo a la defensa del medio rural.

Requisitos principales del Proyecto

Las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas deben ser titulares de explotaciones que incluyan alguna de las siguientes tipologías de ganado: caprino, ovino o porcino, pudiendo incluir además especies de ganado mayor en sistemas mixtos de silvopastoreo.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas se extiende desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, ambos del año 2024.
 
Al menos, el 5% de las actuaciones subvencionadas deberán ser financiadas por la propia persona o entidad beneficiaria.
 

Inversiones y gastos subvencionables

1. Pastores eléctricos y elementos de alimentación eléctrica

Será subvencionable la adquisición de pastores y/o la de elementos para su alimentación eléctrica, tales como baterías, placas fotovoltaicas o similares; tanto para la instalación de nuevos cierres como para el mantenimiento de elementos de los ya existentes, en el caso de su deterioro o llegada al fin de su vida útil. Podrá solicitarse la adquisición o sustitución de un máximo de 1 pastor eléctrico y 1 elemento de alimentación eléctrica para dicho pastor por

cada una de las tipologías de ganado con las que se realice el silvopastoreo en extensivo. Es decir, podrá solicitarse subvención para un máximo de 3 pastores y 3 elementos para su alimentación eléctrica.

2. Vallas

a) Vallas móviles de malla electrificada:

Según la tipología y el tamaño de la explotación, será objeto de subvención la adquisición o sustitución de cierres y/o la adquisición de elementos de los mismos integrantes, pudiendo solicitar la ayuda para la siguiente cantidad de vallas móviles de malla electrificada por persona o entidad solicitante, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo VI:

– Explotación con menos de 5 UGM: nueva instalación o mantenimiento de 2 vallas móviles de malla electrificada.

– Explotación con 5 – 10 UGM: nueva instalación o mantenimiento de 4 vallados móviles de malla electrificada.

– Explotación con más de 10 UGM: nueva instalación o mantenimiento de 6 vallados móviles de malla electrificada.

Al mismo tiempo, la malla electrificada de nueva adquisición u objeto de mantenimiento habrá de cumplir los siguientes requisitos:

– Altura mínima 0,90 metros (en el caso de que el silvopastoreo se lleve a cabo con ganado ovino o porcino de forma predominante).

– Altura mínima 1,05 metros (en el caso de que el silvopastoreo se lleve a cabo con ganado cabrún de manera predominante).

– Longitud mínima 50 metros.

b) Vallas fijos electrificados

También serán subvencionables la adquisición de vallas fijos de cable o malla electrificada y/o el mantenimiento de los ya existentes.

Los valladores fijos electrificados tendrán que cumplir el siguiente requisito:

– Altura mínima 1,50 metros para ganado ovino y cabrún, y 1,20 metros para ganado porcino, con refuerzo de fío cerca del suelo.

3. Elementos de manejo

Será subvencionable la adquisición y/o sustitución de elementos de manejo del ganado en la práctica de silvopastoreo (cepos, curros, mangas de manejo, comederos y bebederos móviles, tolvas, refugios, etc.).

En particular, podrán ser objeto de subvención los refugios modulares móviles.

Cuantía de las ayudas
Un mínimo de 300 € y la cuantía máxima de 6.000 €.