¿Te multan si no se cumple? ¿Es fácil de elaborar? ¿Qué pasa si se detecta un caso? En Álvarez Real te lo contamos
Prevenir, proteger, identificar y actuar. Estos son los principios que debe garantizar el protocolo contra el acoso laboral, un documento que recoge el conjunto de procedimientos de prevención y pautas dirigidas a detectar casos acoso sexual en el trabajo. El protocolo no es opcional, sino obligatorio para todas las empresas: desde las micropymes hasta las multinacionales, todas deben disponer de esta guía. Por eso es tan importante que sepas en qué consiste y cuáles son sus puntos clave. ¡Ponte en manos de un equipo experto!
¿Cómo te podemos ayudar?
Desde Álvarez Real:
– Desarrollamos el protocolo de acoso sexual adaptado a tu empresa.
– Formamos e informamos sobre su contenido – y su publicidad- tanto al titular de la empresa como a la plantilla.
– Hacemos un seguimiento regular y exhaustivo de todas las acciones incluidas en el documento.
1. ¿El protocolo es obligatorio por ley?
Sí. Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, están obligadas por ley a disponer de un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo. Entre las normas que recogen la incorporación de este documento destacan tres:
- Art. 48 Ley Orgánica 3/2007, 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
2. ¿Carecer del protocolo es motivo de sanción?
Sí. Es un manual obligatorio para todas las empresas y si Inspección de Trabajo comprueba que una compañía carece del protocolo de acoso laboral, se analizará el caso y se determinará, por parte de la propia Inspección de Trabajo, el grado e importe de la sanción.
Tipos de multas por no tener un protocolo contra la violencia laboral:
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves
Esto son solo sanciones administrativas, si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente, así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.
Aparte de esto, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.
3. ¿Qué derechos tiene una víctima de acoso?
Una víctima de acoso en la empresa puede, si así lo decide, poner fin a su contrato. En el caso de que tome esta decisión, tiene derecho al paro que haya generado y una indemnización equivalente a la del despido improcedente, así como la reclamación de otra indemnización por daños morales.
4. ¿Qué ocurre si se detecta un caso?
En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, dicha empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo.
5. ¿En qué consiste?
- El documento tiene que incluir:
- Una declaración de principios, definición de acoso sexual y por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
- Procedimiento de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse, y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
- Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.
- Debe responder a los siguientes principios:
- Prevención y sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo. Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas.
- Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
- Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora.
- Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
- Diligencia y celeridad del procedimiento.
- Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.
6. ¿Cómo se hace?
Hay cuatro pasos fundamentales que la empresa debe seguir:
1.- Designar una comisión instructora o persona instructora: Su misión será recibir las denuncias o quejas por acoso y dar inicio al procedimiento si detecta un caso.
– La comisión instructora la integran tres personas (y una persona suplente) y se designa en empresas a partir de 50 trabajadores que tienen plan de igualdad.
– La persona instructora (y una persona suplente) se designa en empresas de menos de 50 trabajadores que carezcan de un plan de igualdad.
2.- Desarrollo de normativa interna y medidas preventivas: Debe reflejar el compromiso de la empresa contra cualquier tipo de violencia o acoso y establecer todos los mecanismos necesarios para prevenir situaciones de este tipo. Además, la plantilla tiene derecho a recibir formación y la empresa la obligación de proteger a la persona víctima de acoso.
3.- Crear un canal interno para realizar las denuncias: Tiene que ser rápido, accesible y confidencial.
4.- Difundir el contenido del protocolo. Informar y formar a la plantilla sobre el documento es una obligación. La empresa puede publicarlo en su página web, en los tablones de anuncios, a través de correos electrónicos, entregando copias del protocolo a todos los trabajadores/as, en su propia página web o en cualquier otro canal que considere necesario.
Susana Tato
Álvarez Real Asesoría Laboral