La cuantía será de entre 3.000 y 200.000 euros y las comunidades autónomas asumirán los trámites

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Las ayudas de 11.000 millones aprobadas por el Gobierno el pasado 12 de marzo para ayudar a las empresas afectadas por la crisis económica generada por el Covid-19 ya son una realidad, pero las tramitarán las comunidades autónomas. Es uno de los puntos incluidos en el Real Decreto publicado el sábado, 13 de marzo, en el BOE y que recoge todos los detalles de estas ayudas. A diferencia de otras partidas económicas, éstas serán a fondo perdido. Así, de los 11.000 millones aprobados en el Consejo de Ministros, un total de 7.000 se destinarán a ayudas directas y 4.000 a reestructuración de deuda. En el caso de la comunidad gallega, como en el resto de las autonomías, hasta la publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Galicia, no se pueden presentar las solicitudes.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LAS AYUDAS A FONDO PERDIDO? 

Autónomos y pymes, con sede social en España, cuya actividad se ha visto dañada por la pandemia. Podrán beneficiarse hasta un total de 95 sectores que aparecen en el ANEXO I del BOE. Son sectores especialmente afectados por la crisis sanitaria. Hostelería, comercio, transporte y cultura entre ellos.

¿CUÁL ES SU CUANTÍA? ENTRE 3.000 Y 200.000 EUROS

Los autónomos que tributen por módulos (régimen de estimación objetiva) recibirán un máximo de 3.000 euros a fondo perdido. Para los profesionales o empresas que tributen por estimación directa, la ayuda no podrá ser inferior a los 4.000 euros, ni superior a los 200.000 euros.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA PEDIRLAS?

Solo pueden acceder a las ayudas del Gobierno aquellas empresas y autónomos que cumplan las siguientes condiciones: 

A. Para autónomos que no tributen en módulos y pymes con hasta diez trabajadores:

Se pueden beneficiar de la ayuda cuando siempre y cuando la caída de la facturación haya sido de al menos un 30% en el año 2020 y siempre que la empresa o autónomo haya registrado un resultado neto positivo durante el ejercicio económico anterior, es decir, en 2019. Además, el primer 30% de la caída de la facturación no se cubre y la ayuda máxima concedida siempre será de un 40% a partir de ese 30% de caída.

B. Para el resto de las empresas: la ayuda será del 20% de lo que supere el 30% de bajada de ingresos. 


SI CIERRA LA EMPRESA ¿TENGO QUE DEVOLVER EL DINERO RECIBIDO? 

Sí. La concesión de las ayudas estará sujeta al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022. De lo contrario, si un negocio o empresa cierra antes de esa fecha, se deberá devolver el importe total de la ayuda recibida. 

Los beneficiarios no podrán subir el sueldo a los directivos, ni distribuir dividendos, que estén al corriente de los pagos en la Seguridad Social y Agencia Tributaria y que carezcan de actividades en paraísos fiscales

Las comunidades autónomas, que serán las administraciones que gestionarán las ayudas, podrán establecer criterios adicionales.

¿YA SE PUEDEN SOLICITAR?

No. De momento no se ha abierto el plazo para solicitar las ayudas. Hay que esperar a que se publique la convocatoria correspondiente enel Diario Oficial de Galicia (DOG). A partir de entonces, tras la publicación en el DOG, la documentación pertinente se debe presentar en la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de Galicia ante la Xunta. El plazo máximo para recibir los fondos es el 31 de diciembre de 2021.

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS 4.000 MILLONES QUE NO SON AYUDAS DIRECTAS?

Una partida de 3.000 millones se destinará a que el ICO pueda acompañar los procesos de flexibilización y reestructuración de sus líneas de préstamos.

 Una partida de 1.000 millones será para recapitalizar empresas medianas y estará gestionada por Cofides, la empresa con capital público-privado controlada por el Ministerio de Industria.

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