El decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus aprobado por el Gobierno el 18 de marzo ha agilizado y cambiado los supuestos para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), un procedimiento legal que está incluido en el Estatuto de los Trabajadores.
1. ¿Qué es un ERTE?
Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, dicho de otro modo, es un procedimiento legal que permite a empresas y autónomos prescindir durante un período de tiempo de sus trabajadores quedando así extentos de abonarles el sueldo. Implica la suspensión de los contratos de toda o parte de la plantilla durante un tiempo limitado o la reducción de la jornada de trabajo.
2. ¿Los trabajadores afectados por un ERTE se desvinculan de la empresa?
No. Continúan vinculados pero no cobran de la empresa, no generan derecho a pagas extras ni a vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de la empresa.
3. ¿Cuáles son las causas para hacer un ERTE?
Causas de fuerza mayor:
Aquellas generadas por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral en casos como los siguientes:
Cuando los índices de absentismo son de tal magnitud que impiden la continuidad de la actividad
Por decisión de las autoridades sanitarias que aconsejen el cierre por razones de cautela. Es la causa derivada de la pandemia del COVID-19.
De acuerdo con el art. 22.1 del RD-Ley 8/2020 todas las circunstancias que supongan cierre de establecimientos, restricciones a la movilidad, falta de suministros ó contagio/cuarentena de plantilla estarán dentro de los supuestos de fuerza mayor.
Causas económicas, organizativas, técnicas o de producción:
Por escasez o ausencia total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
Por descenso de la demanda, imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acumulación de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
4. Pasos para llevar a cabo un ERTE derivado de fuerza mayor
Solicitud a la Autoridad Laboral, acompañada de informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y los medios de prueba que estime necesarios, previa comunicación a los trabajadores y traslado del informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstos.
Resolución de la Autoridad Laboral, en el plazo máximo de 5 días, estimando la existencia o no de fuerza mayor y comunicación de la decisión a los representantes de los trabajadores y Autoridad Laboral.
En los casos de ERTE por fuerza mayor, la empresa quedará exonerada de abonar los salarios, del pago de cotizaciones durante el periodo de suspensión respecto a los trabajadores afectados y del abono de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta mientras dure la suspensión (que se entenderá como período cotizado para el trabajador), siempre que la empresa tenga menos de 50 empleados a fecha de 29 de febrero. Si la empresa tuviese más de 50 trabajadores la exención alcanzará al 75% de la aportación empresarial
5. Pasos para llevar a cabo un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción
Comunicación a los trabajadores de la intención de iniciar un período de consultas para constituir la comisión representativa de los trabajadores. Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de éstas estará integrada por una persona por cada uno de los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Desde la comunicación el plazo máximo será de 5 días.
Comunicación de inicio del período de consultas a los representantes de lo trabajadores y a la Autoridad Laboral. No podrá tener duración superior a 7 días.
Informe de la Inspección de Trabajo: en un plazo máximo de 7 días.
Notificación a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral de la decisión que vaya a adoptar la empresa, la cual tendrá efectos: Desde la comunicación a la Autoridad Laboral.
Desde la fecha que se indique en la comunicación, si es posterior.
6. ¿Qué pasa con el trabajador cuando se admite un ERTE?
Está en situación legal de desempleo. Si las causas que origina el ERTE son de fuerza mayor, el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se computarán a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, se autoriza que los trabajadores afectados reciban prestaciones por desempleo aun cuando carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. La prestación se calculará sobre el promedio de los últimos 180 días cotizados.
En principio, el trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses, en función de sus circunstancias personales, salvo que por convenio colectivo o voluntariamente la empresa decida complementar el salario.
De forma excepcional durante el estado de alerta, se dejarán de abonar las cotizaciones las empresas con menos de 50 trabajadores y se reducirán un 75% las empresas de más de 50 trabajadores.
7. ¿Qué tiene que hacer el trabajador?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Es decir, los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo, sino que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades qué empleados están afectados por la medida.