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REACTIVA SERVICIOS/TURISMO SEGURO – Ayudas para garantizar la seguridad laboral y la confianza en el consumidor.

Por 25 junio 2020septiembre 1st, 2020Sin Comentarios

Título

REACTIVA SERVICIOS/TURISMO SEGURO – Ayudas para garantizar la seguridad laboral y la confianza en el consumidor.

Descripción

Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva ayudas para contribuir a generar confianza en los consumidores mediante la adopción de medidas para crear espacios seguros, e introducir cambios en las prácticas empresariales que faciliten una adecuada reactivación de las actividades económica tras el confinamiento consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 25/06/2020 hasta 31/07/2020

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica (incluye autónomos) por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualqueir otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
 
Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Que desarrollen su actividad en Galicia por lo menos en un centro de trabajo.
– Que, teniendo la condición de pyme, empleen menos de 50 trabajadores.
– Que estean dados de alta en algunhas de los epígrafes IAE que se relacionan en el Anexo I.
 
Requisitos principales del Proyecto
Salvo las empresas y autónomos dedicados a actividades turísticas, los proxectos subvencionables tendrán que incluír un conxunto de actuaciones alineadas con las recomendaciones del autodiagnóstico efectuado con la herramienta ComercioSeguroGalicia.
Para empresas del sector turísitico que empleen de menos de 10 trabajadores (IG280) el importe de los proyectos subvencionables estará comprendido entre 300 y 1.200 euros.
Para el resto de empresas, el importe de los proyectos subvencionables estará comprendido entre 1.500 y 3.750 euros.
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados desde el 15 de Marzo de 2020.
 
En ningún caso los gastos e inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
Todos los equipos y materiales adquiridos deben cumplir las normas y directivas que son necesarias para la fabricación de equipos de protección individual, material sanitario y otros productos necesarios para la lucha contra el COVID-19.
Como guía orientativa está disponible en: https://marketplacecovid19.gal/info/normas-e-directivas-para-fabricacion-de-produto

 
Inversiones y gastos subvencionables
Proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:
 
1. Medidas de protección de empleados y clientes en los espacios de trabajo, tales como:
– Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.
– Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marcación de fluxos de clientes, de marcación de posicionamiento y la distancia de seguridad interpersonal.
– Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.
– Dispositivos de control de temperatura.
– Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.
 
2. Adaptación de los espacios de trabajo para reducir el contacto del cliente con elementos o superficies y evitar su contaminación, tales como:
– Puertas de apertura automática.
– Instalación de puntos de autopago.
– Sensores de luz.
– Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.
 
3. Adquisición de medios de protección e higiene para empleados y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal de la empresa, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuado a la específica actividad que se desarrolla en la empresa.
La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20% del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
 
4. Instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.
 
5. Contratación de servicios para reforzar la limpeza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. L
La cantidade destinada a este apartado no podrá exceder del 20% del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
 
6. Adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del estableciimento.
 
7. Cartelería y puntos de información, físicos o digitales, sobre als medidas de prevención ante el COVID-19, implementadas en el establecimiento.
 
8. Excepcionalmente, otros que puedan contribuír a proteger la salud de las personas empresarias, empleadas y clientes frente al COVID-19, lo que se motivará en la resolución de concesión.
 
9. Capacitación específica de las personas trabajadoras para aplicar los protocolos adaptados a las normativas y recomendaciones sanitarias frente al COVID-19.
 
10. Gastos externos (consultoría, análisis, coste de la certificación y similares) aplicados a la obtención de certificaciones para cumplimento de protocolos y medidas.

Cuantía de las ayudas

IG280 – Para pymes dedicadas a actividades turísticas, que empleen menos de 10 trabajadores, y con proyectos de gasto subvencionable entre 300 y 1.200 euros, la intensidad de axuda será del 100 % de los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 1.200 euros. Estas pymes también podrán optar por la modalidade siguiente, renunciando expresamente a esta.

IG281 – Para el resto de empresas, la cuantía de ayuda será del 80 % de los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 3.000 euros.