¿Cinco? ¿Diez años? En principio, según la justicia europea, ya no habría una fecha límite para reclamar a los bancos el importe de algunos de los gastos derivados de las hipotecas firmadas antes de 2019 porque el marcador empieza a contar cuando la persona afectada tiene constancia de que las cláusulas fueron, efectivamente, abusivas.

El cambio de criterio obedece a una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hecha pública el 25 de enero, que tumba las resoluciones de los tribunales españoles que hasta ahora determinaban que el plazo para para presentar reclamaciones finalizaba el 23 de enero de 2024. Así lo dictaba una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 que establecía que el plazo de prescripción para reclamar judicialmente era de cinco años.

No obstante, y aunque la mayoría de organismos, entre ellos el Consejo General de la Abogacía Española, defienden que el fallo del tribunal de la UE da por hecho que no hay límite de tiempo como tal para presentar la reclamación, en Alvarez Real apostamos por la cautela y recomendamos iniciar los trámites cuanto antes.

¿Por qué es recomendable reclamar antes del 14 de abril?

Para prevenir y blindar todo el proceso a la espera de nueva jurisprudencia. Esta es la razón por la que aconsejamos iniciar las reclamaciones con el 14 de abril como fecha tope. Se trata del día en el que expiran los cinco años desde la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, la que marcó un antes y un después al dictaminar que las entidades bancarias debían devolver a sus clientes los gastos cobrados de forma indebida. Al presentar la reclamación dentro de este plazo, se paraliza cualquier posible prescripción, garantizando en todo momento la validez de las gestiones realizadas.

Por otra parte, el 14 de abril es la fecha resultante, según recuerda la OCU, de sumar los 82 días naturales en los que los plazos iniciales se suspendieron tras la declaración del estado de alarma en la pandemia (14 de marzo de 2020).

¿Qué dice la Justicia?

Hasta ahora había un tiempo limitado para solicitar la devolución de los gastos relacionados con las cláusulas abusivas que, en función de las interpretaciones, prescribían a los cinco o diez años como máximo, pero en principio, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo cambia todo.

Así, el fallo dice que nunca es tarde para presentar la reclamación, abre la puerta a que los consumidores todavía puedan solicitar la devolución del dinero que en su día pagaron de más porque determina que si el banco les cobró de forma abusiva siguen teniendo derecho a reclamar la devolución de los gastos de notario, gestoría, registro y tasación.

Y es que el TJUE sentencia que el consumidor debe tener la oportunidad de conocer sus derechos y también de disponer del tiempo suficiente para presentar un recurso. “Sólo el conocimiento de esas cláusulas abusivas, que puede producirse cuando obtiene la sentencia firme y no antes” hace que comience a correr el plazo, explican los expertos.

En este aspecto, la justicia europea puntualiza que “las consecuencias jurídicas” que se derivan del carácter abusivo de la cláusula “no puede depender de la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares”, ya que, “no se puede presumir” que el consumidor tenga conocimiento de tal jurisprudencia.

¿Quiénes pueden reclamar los gastos abusivos de la hipoteca?

Todas aquellas personas que firmaron una hipoteca antes de junio de 2019 y que abonaron los gastos de gestoría, notaría, registro y tasación.

¿Cómo y dónde hacerlo?

Es necesario tener todas las facturas y comprobantes de los gastos que se desean reclamar (gestoría, registro de propiedad, notaría, tasación…) y hay que tramitar la reclamación y presentarla ante la entidad bancaria con la que se contrató la hipoteca. 

¿Cuánto dinero te pueden devolver?

Depende de cada hipoteca, pero en líneas generales las cantidades que se abonaron de forma ilícita se encuentran en una horquilla de 1.500 y 3.000 euros. 

Álvarez Real
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