Más de 21 millones de contribuyentes están llamados a realizar la declaración de la Renta en la campaña 2022, que comienza el 6 de abril y finaliza el 30 de junio. Modificaciones en tramos del IRPF, limitaciones en los planes de pensiones o más controles en las inversiones, especialmente si hablamos de criptomonedas, son algunas de las novedades con las que Hacienda nos sorprende este año. 

En Álvarez Real te recomendamos que a la hora de cumplir tus obligaciones con la Agencia Tributaria -y evitar disgustos o prisas de última hora- siempre te pongas en manos expertas. En cualquier caso, ponemos a tu disposición la información básica que todo contribuyente debe saber. ¿Empezamos?

Apunta las fechas clave: 

Presta atención al calendario del contribuyente para no olvidar ningún plazo.

ABRIL:

  • 6 de abril: comienza oficialmente la campaña de la Renta 2022 con el acceso al borrador en la página web de la Agencia Tributaria, es decir, que ya se pueden presentar las declaraciones por Internet y desde la aplicación móvil de Hacienda.

MAYO:

  • 3 de mayo: inicio de solitud de cita previa para hacer la declaración por teléfono.
  • 5 de mayo: empiezan las declaraciones por teléfono.
  • 21 de mayo: abre el plazo para solicitar la cita previa para hacer las declaraciones presenciales en las oficinas de Hacienda.

JUNIO:

  • 1 de junio: comienzan las declaraciones presenciales.
  • 27 de junio: fin del plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar por domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: termina el plazo de solicitud de cita previa.
  • 30 de junio: finaliza la campaña de la Renta 2022. Todas las presentaciones que tengan lugar después de este día se considerarán entregadas fuera de plazo.

¿Cómo accedo al borrador?

Hay tres formas:

  1. Con certificado digital.
  2. Con Cl@ve
  3. Con el número de referencia a partir de la casilla 505 del la Renta del año pasado.

Hacienda también ha puesto a disposición de los contribuyentes un servicio telefónico para información relacionada con el borrador en horario de lunes a viernes, de 09.00 a 19.00 horas. Es el 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 33 55 33).

¿Quién debe hacer la declaración?

La gran mayoría de las personas físicas y con residencia habitual en España deben rendir cuentas con Hacienda. 

Estas son las obligaciones y las excepciones  a la normativa:

Tienen obligación de hacerla:

– Todas las personas trabajadoras que hayan cobrado un mínimo de 22.000 euros en 2021. Se incluyen sueldos, pensiones y otras prestaciones.

– Quienes perciben ingresos superiores a los 14.000 euros procedentes de varios pagadores cuando el segundo pagador, o el segundo y los restantes, proporcionen una cantidad superior a 1.500 euros. Este es el caso, por ejemplo, de los contribuyentes que estuvieron en ERTE, parcialmente o en su totalidad, ya que el SEPE ejerce como segundo pagador.

– Los contribuyentes que reciban más de 14.000 euros al año en concepto de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; así como cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se cobren los rendimientos íntegros de trabajo con un tipo fijo de retención.

– Quienes hayan vendido acciones.

– Los que hayan vendido un inmueble durante 2021 o lo tengan alquilado.

– Los que hayan recibido subvenciones o ayudas.

– Quienes tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.

No tienen obligación de hacerla:

– Aquellas personas cuyos ingresos sean inferiores a 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un único pagador. retenciones.

– Cuando hay dos pagadores o más (y el segundo supera los 1.500 euros) y los ingresos son inferiores a 14.000 euros. 

– Si los ingresos por inversiones o en las cuentas corrientes no superan los 1. 600 euros -1.000 euros en el caso de ganancias patrimoniales-.

– Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todas las personas integrantes de su unidad de convivencia.

Principales novedades:

Seis tramos de IRPF: 

La Agencia Tributaria establece desde ahora seis tipos de tramos al establecer un tipo de gravamen nuevo para rentas superiores a 300.000 euros.

  • Primer tramo: Hasta 12.450 euros. 19% de tipo impositivo.
  • Segundo: desde 12.450 euros hasta 20.200 euros. 24% de tipo impositivo.
  • Tercer tramo, desde 20.200 hasta 35.200 euros: 30% de tipo impositivo.
  • Cuarto tramo, desde 35.200 hasta 60.000 euros: 37% de tipo impositivo.
  • Quinto tramo, desde 60.000 hasta 300.000 euros: 45% de tipo impositivo.
  • Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47% de tipo impositivo.

Planes de pensiones: 

En el caso de los planes de pensiones individuales la aportación máxima para desgravar se reduce. Será de 2.000 euros. Solo podrá incrementarse la aportación hasta los 8.000 euros al año siempre que dicho aumento provenga de contribuciones empresariales -adicionalmente 5.000 euros para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa).

Deducción verde:

Deducción de un 20%, con un máximo de 5.000 euros, por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Deducción de hasta un 40% , hasta un máximo de  7.500 euros, por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovables.

Gastos por insolvencias de los deudores:

Serán deducibles los gastos por las insolvencias de los deudores, entre otras circunstancias, cuando en el momento del devengo del IRPF haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. 

Se reduce a 3 meses en 2020 y 2021, para las empresas de reducida dimensión.

Criptomonedas: 

Es obligatorio declararlas cuando se ingresan más de 1.000 euros en España o en el extranjero.

Exenciones la Palma y Filomena: 

No estarán obligados a hacer la declaración de la renta los afectados por el volcán de la Palma. Las ayudas por el temporal Filomena también estarán exentas.

Verónica Leal 
Responsable de Álvarez Real Asesoría Fiscal

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