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Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es obligatorio desde hace años, pero con la publicación, el pasado 30 de enero, del nuevo reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se introducen medidas mucho más estrictas para agilizar el procedimiento sancionador contra quienes incumplan la norma y no depositen sus cuentas anuales.

Por lo tanto, a la hora de constituir una sociedad es fundamental estar muy bien asesorado para evitar fallos que pueden derivar en irregularidades e infracciones que lamentablemente salen muy caras. Las nuevas sanciones que establece el reglamento por el incumplimiento de este depósito oscilan entre los 1.200 y 60.000 euros y en algunos casos llegan hasta los 300.000 euros. La importancia de un buen asesoramiento profesional es, sin duda, crucial para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO? 

El nuevo reglamento está en vigor desde el 1 de febrero de 2021 -al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- y establece un régimen de sanciones muy detallado por incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿DÓNDE Y CUÁNDO SE DEBE HACER EL DEPÓSITO?

Los administradores de la sociedad deben hacer el depósito en el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales. También es obligatorio presentar el informe de gestión y el informe del auditor.

¿QUÉ SE INCLUYE EN LAS CUENTAS?

  • Balance
  • Cuenta de pérdidas y ganancias
  • Estado de cambio de patrimonio neto (aunque ya no es requisito imprescindible para las pymes)
  • Estado de flujos efectivos (solo para aquellas empresas que presenten balance abreviado)
  • Memoria

SANCIONES Y CRITERIOS

La cuantía de las sanciones oscila entre los 1.200 euros y 60.000 euros. No obstante, cuando el volumen de facturación anual de la sociedad en cuestión o el grupo de sociedades supere los seis millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000 euros.

Los criterios para determinar una u otra sanción son los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • En el caso de no aportarse la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos que estén en manos del Registro mercantil.
  • Si no se aportase la reiterada declaración tributaria, y el resultado de aplicar el citado porcentaje a la suma de las partidas del activo y ventas fuera superior que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

¿QUÉ TIPO DE EMPRESAS DEBEN DEPOSITAR LAS CUENTAS?

  • Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones, la sociedad dominante de un grupo que presente cuentas anuales consolidadas. No están obligados los empresarios individuales. 
  • Sociedades extranjeras con sucursales en España.
  • Las sociedades colectivas y comanditarias simples.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE REALIZA EL DEPÓSITO EN EL REGISTRO?

Además del riesgo de ser sancionada, no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil también tiene otras consecuencias, ya que imposibilita a la empresa para la inscripción en el Registro Mercantil de cualquier otro documento.

CUMPLIR CON LA NORMA GENERA CONFIANZA

Por otra parte, no hacerlo genera desconfianza. Las cuentas son de acceso público y, por tanto, pueden ser consultadas. No depositarlas en el Registro Mercantil no solo es una irregularidad, sino que la empresa demuestra falta de transparencia. Son una gran herramienta para demostrar la solvencia de la empresa y un gran aliado a la hora de solicitar desde préstamos u otros productos financieros hasta para acreditar la justificación de despidos por causas económicas.

Si necesitas saber si tu empresa debe presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y cuáles son los plazos, criterios y todos los trámites necesarios, ponte en contacto con nosotros, nuestro departamento de Asesoría te ofrece un servicio integral, directo y cercano. Está para ayudarte.

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