Las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estarán en vigor durante un mes, aunque este período que se podrá prorrogar si así lo determina el Gobierno. El texto legal detalla, entre otros aspectos, los plazos para hacer efectivas las medidas del plan de choque, y también aclara aspectos que hasta ahora generaban cierta confusión..

Tal y como informa el Colegio de Economistas de Lugo en un comunicado, la suspensión de los términos y la interrupción de determinados plazos administrativos no se aplicará a los plazos tributarios sujetos a normativa especial ni afectará a los plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por lo tanto, el Real Decreto Ley no modifica los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones -como las del IVA de febrero para los acogidos al SII del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo termina el 20 de abril, ni para presentar declaraciones informativas como la del modelo 720 cuya fecha límite de presentación es el 31 de marzo.

1. Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de deudas tributarias en apremio.

    • Aquellos plazos que empiezan a computarse desde la fecha de la notificación y que finalizan dependiendo de que aquélla se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no concluyeron el18 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto) se amplían hasta el próximo 30 de abril.
    •  Los que se comuniquen a partir del 18 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Por ejemplo, explica el Colegio de Economistas, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, “se podrá pagar hasta el 30 de abril”.

2. Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.

    • Se amplían hasta al próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo, igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
    • Los plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 2020. Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, “se puede pagar hasta el 30 de abril”, indican desde el Colegio de Economistas.
    • Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.

3. Vencimiento de plazos en subastas y adjudicación de bienes

    • Se amplían hasta el próximo 30 de abril.
    • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.
    • En cuanto a los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación:
    • Se amplían hasta el próximo 30 de abril.
    • Si se comunican a partir del 18 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
    • Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
    • Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

4. Catastro

    • Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
    •  Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020.
    • También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.