Lograr la máxima protección para tu vivienda está directamente vinculado a tener un buen seguro del hogar. Ahora bien ¿sabes si incluyen las catástrofes naturales?
El volcán de Cumbre Vieja, en La Palma, ha puesto de manifiesto una realidad: ningún seguro del hogar, por completo que sea, cubre los denominados “riesgos extraordinarios”, es decir, sucesos tan poco probables como que un volcán entre en erupción o que haya un terremoto, un tsunami o una riada. El organismo encargado de abonar indemnizaciones en estos casos tan poco frecuentes y extremos es el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando el inmueble afectado estuviera asegurado.
Aunque las catástrofes naturales quedan fuera de las coberturas, los fenómenos meteorológicos adversos no. Los daños causados por tormentas, lluvias, viento o nieve sí están contemplados en muchos productos existentes en el mercado.
Si estás revisando tu póliza o deseas contratar un seguro del hogar que te proteja con las mayores garantías, en Álvarez Real Mediadores analizamos tus necesidades sin ningún compromiso y con la libertad y objetividad que nos permite el hecho de operar con 15 aseguradoras.
Como expertos en las distintas áreas del complejo mundo de las aseguradoras, resolvemos tus dudas y damos respuesta profesional a todas tus preguntas. En el caso concreto de las coberturas frente a una catástrofe natural estas son algunas de las consultas más frecuentes que nos hemos encontrado.
¿CUBRE MI SEGURO LOS DAÑOS PROVOCADOS DE UNA CATÁSTROFE NATURAL?
No. Un seguro multirriesgo del hogar cubre tanto el continente como el contenido e incluye la responsabilidad civil a terceros, pero no los daños provocados por un terremoto o una fuga nuclear. En todo caso, un seguro del hogar ordinario sí hace frente a todo tipo de imprevistos comunes como goteras, cristales que se rompen, fugas de agua, incendios…
¿NO HAY PROTECCIÓN POSIBLE FRENTE A DESASTRES NATURALES?
Sí, y se llama Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Es el organismo encargado de indemnizar a quienes han sufrido daños por riesgos extraordinarios siempre y cuando la persona damnificada cuente con un seguro en vigor y contratado al menos siete días antes del siniestro o catástrofe. El CCS está adscrito al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
A la hora de los pagos, el Consorcio de Compensación de Seguros actuará como una compañía aseguradora y tan solo se hará cargo de aquello que el cliente tenía contratado en su póliza, es decir, con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato.
El CSS indemniza:
- Daños a las personas aseguradas.
- Daños a los bienes asegurados: viviendas o comunidades de propietarios, vehículos, locales de oficina, establecimientos comerciales, infraestructuras….
¿QUÉ SE CONSIDERA RIESGO EXTRAORDINARIO?
El CCS actúa ante un riesgo extraordinario. Se consideran como tales, entre otros, los siguientes fenómenos:
- Inundaciones extraordinarias (como una riada).
- Terremotos.
- Maremotos.
- Erupciones volcánicas.
- Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- Embates de mar en la costa.
– Daños producidos por fuertes lluvias o deshielos y por aguas procedentes por lagos con salida natural de ríos y rías y de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.
¿EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS LO CUBRE TODO?
No, hay muchos daños generados a causa de sucesos extraordinarios que se quedan al margen de las indemnizaciones, entre ellos, los siguientes:
- Daños ocasionados a causa del deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas u otros fenómenos similares.
- Daños causados por conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
- Los daños generados a causa de actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
Azahara Porto
Álvarez Real Mediadores