La nueva ley de vivienda ha disparado la demanda de los seguros de impago de alquiler por parte de propietarios que se sienten desprotegidos por una normativa que apenas ha cumplido un mes de vida. ¿Quién me asegura que mis inquilinos serán fiables? ¿Qué pasa si al tercer mes no me pagan? ¿Cómo me protejo ante un moroso? Son algunas preguntas habituales entre quienes están pensando en arrendar una vivienda. La norma, en vigor desde el pasado 26 de mayo, ha generado cierta desconfianza entre este colectivo que considera que la legislación es poco garantista con sus intereses.

Ante un marco legislativo proteccionista con el arrendatario, dar el paso para convertirse en arrendador es cada vez más complicado. Y aquí entran en juego los seguros de impago, un producto que, independientemente de la ley de vivienda, llevaba cierto tiempo ascendiendo puestos en el ranking de los seguros más solicitados.
En Alvarez Real Correduría de Seguros te contamos cuáles son los puntos básicos de una póliza que se ha convertido en “top ventas”. Para que, en caso de decidirte a alquilar, tengas toda la información para saber lo que más te conviene. 😊
¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
Su finalidad es proteger al arrendador frente a posibles arrendatarios morosos. ¿Cómo? Cubriendo el pago de las rentas que no se abonan hasta un número máximo de mensualidades que quedará establecido en la póliza de seguros.
¿Cuántas mensualidades cubre el seguro de alquiler?
No hay una respuesta única a esta pregunta porque la cifra depende de lo acordado en la póliza contratada. No obstante, los períodos oscilan entre los seis y los 18 meses, aunque lo más habitual son 12 meses.
¿Hay más protecciones para el dueño de la propiedad?

Sí. En general, cuando una persona contrata un seguro de impago de alquiler, también gozará de una cobertura jurídica para protegerse y defender sus intereses ante un problema de morosidad, que a menudo suele prolongarse en el tiempo. Trámites como las reclamaciones al inquilino de las cuotas impagadas o acciones judiciales frente a un desahucio pueden estar incluidos en la póliza, también actos vandálicos.
Y además…
Algunos seguros cubren la reclamación de daños en el inmueble y la factura del cerrajero si al final se tiene que recurrir a un proceso de desahucio.
¿Quién debe pagar el seguro?
Tomador y pagador debe ser el propietario. La ley establece que el arrendador no puede obligar al arrendatario a pagarlo.
¿Cuándo percibes la indemnización del impago?
Lo habitual es tramitar la reclamación con la compañía a partir del primer mes de impago, dependiendo de cómo se desarrolla cada caso. Generalmente se comienzan a percibir las cantidades a partir de los tres o cuatro meses.
El inquilino, a examen
En este tipo de seguros la aseguradora realizará un estudio de solvencia del inquilino y le solicitará, por ejemplo, sus últimas nóminas, un contrato laboral superior a un año (solvencia económica demostrable) y si sus ingresos no superan entre el 40 o el 45% del importe del alquiler.
Sólo si el arrendatario aprueba este informe de viabilidad económica, la compañía autorizará la contratación del seguro. Y es que, a diferencia de otros productos, la compañía aquí sí asume un riesgo de impago. Por esta razón, al igual que un producto financiero, debe realizar una serie de comprobaciones para saber que el inquilino es apto.