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La Seguridad Social podría estar en deuda con aquellos autónomos societarios que hayan abonado la cuota íntegra de autónomos sin beneficiarse de la denominada tarifa plana para autónomos societarios. Si este es tu caso, si te has dado de alta como trabajador por cuenta propia en calidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, podrías tener derecho a que te devuelvan dinero. Te decimos cómo y por qué:

En el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor. Dicha norma establecía una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que se dieran de alta, lo que comúmente se conoce como “tarifa plana”. En primer momento estas reducciones se aplicaban a los menores de 30 años, pero posteriormente se amplía el ámbito a todos los supuestos, es decir, sin límite de edad del solicitante.

 

Sentencias en contra

Muchos autónomos se dieron de alta pensando en que podrían ser beneficiarios de dichas reducciones, sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo una interpretación restrictiva de la norma, determinó que los autónomos societarios (sociedades limitadas o sociedades anónimas) quedaban fuera de la tarifa plana, limitándola únicamente a autónomos personas físicas.

Sin embargo, los tribunales no opinan lo mismo y tras varias sentencias judiciales (Tribunal Superior de Justicia de Madrid -52/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia 327/2015 y 211/2015 y Sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal) se concluye que no existe motivo alguno para excluir a los autónomos societarios, por lo que estos deben de tener los mismos derechos y han de estar en igualdad de condiciones que los autónomos personas físicas para acceder a la “tarifa plana”.

De este modo, los trabajadores por cuenta propia en calidad de socio o administrador de una sociedad mercantil podría tener derecho a la devolución de cantidades en los siguientes supuestos:

      • Se ha dado de alta siendo menor de 30 años, a partir de 1 febrero de 2013.
      • Se ha dado de alta siendo mayor de 30 años a partir de 1 octubre de 2013.

Si estás en alguno de estos casos puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos te facilitará toda toda la información para solicitar las devoluciones.

 

Silvia Paredes Pernas

Responsable Asesoría Laboral

Álvarez Real
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