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SubvencionesVigentes

Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas 2026 (TU986B)

By 7 septiembre 2026No Comments

Título

Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas 2026 (TU986B)

Descripción

Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en las empresas turísticas. Se pueden diferenciar las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:
A. Actuaciones de eficiencia energética.
A.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

B. Actuaciones en energías renovables.
B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
B.4. Sustitución de energía convencional por sistemas de aerotermia o hidrotermia.
B.5. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 07/09/2026 hasta 07/12/2026

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
 
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
 

Requisitos principales del Proyecto

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027.
 
El proyecto no podrá estar finalizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
 
Para ser subvencionable la actuación propuesta se debe considerar una actuación integral e incluir, en un mismo proyecto, como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones en energías renovables. Las actuaciones de eficiencia energética pueden ser dos de la línea A.1 o combinar una actuación de la línea A.1 y una de la línea A.2.
 
El conjunto de las actuaciones subvencionables debe inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en consumo de energía primaria de origen no renovable, de como mínimo un 30 % en comparación con la situación anterior a la inversión.
 
Las inversiones solo podrán ser subvencionables sobre la base de una auditoría energética previa, en la que se recoja el estado actual del edificio y las medidas de mejora propuestas.
 
El cálculo del ahorro en energía primaria no renovable se realizará a partir del certificado energético del edificio en la situación actual, registrado en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia RGEEE, y el certificado energético del edificio con las actuaciones subvencionables.
 

 
Inversiones y gastos subvencionables

a) Los costes de la auditoría energética previa; de los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico/a competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por el conjunto de estos conceptos hasta el 15 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 25.000,00 euros.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

c) La inversión en equipos y materiales efectuada.

Cuantía de las ayudas

La intensidad de la ayuda dependerá del alcance del ahorro conseguido. El porcentaje máximo de subvención respecto al coste subvencionable será, en función del ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable, entre el 50% y el 90% de la inversión subvencionable. 

 

Álvarez Real
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