Título
Subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, promovidos por empresas, entidades de la economía social y otras iniciativas emprendedoras, durante el ejercicio de 2025
Descripción
Convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por empresas, entidades de la economía social y otras iniciativas emprendedoras, que tengan estas características:
a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medio ambiental y de género.
c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 05/12/2025 hasta 20/01/2026
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Inversiones y gastos subvencionables
Para cada proyecto seleccionado, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 25.000,00 € ni superar la cuantía de 200.000,00 €.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean reales, estén relacionados de manera indubitada con la actuación objeto de ayuda y resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de la actividad subvencionada. Los gastos deberán ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado.
Entre otros:
– Gastos de personal
– Bienes y servicios de uso corriente
– Gastos de inversión
– Gastos indirectos: como máximo el 10% de los gastos directos subvencionables; no requiere justificación.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas concedidas no podrán exceder del 70 % del total del gasto subvencionable del proyecto correspondiente a cada beneficiaria.




