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Fuera de plazoSubvenciones

Subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, promovidos por empresas, entidades de la economía social y otras iniciativas emprendedoras, durante el ejercicio de 2025

By 5 diciembre 2025enero 13th, 2026No Comments

Título

Subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, promovidos por empresas, entidades de la economía social y otras iniciativas emprendedoras, durante el ejercicio de 2025

Descripción

Convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por empresas, entidades de la economía social y otras iniciativas emprendedoras, que tengan estas características:
a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medio ambiental y de género.
c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 05/12/2025 hasta 20/01/2026

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME), personas en situación de autoempleo y las entidades de la economía social, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, microempresa.
b) Tener domicilio fiscal ubicado en territorio español.
c) En el caso de PYMEs, estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener antigüedad mínima de un año. La antigüedad se computará desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) En el caso de personas en situación de autoempleo, estar dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
e) No tener la consideración de empresa en crisis.
f) No superar el límite de ayudas de minimis ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Requisitos principales del Proyecto

La localización posible de los proyectos deberá ser en:
a. Municipios de menos de 5.000 habitantes.
b. Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes con densidad inferior a 100 hab/km², si el proyecto se realiza en núcleos de menos de 5.000 habitantes.
c. Áreas funcionales no urbanas de menos de 15.000 habitantes, integradas por municipios de menos de 5.000 (uno puede superarlo si es cabecera).
Se permite realizar actividades de coordinación, comunicación o formación en municipios de hasta 30.000 habitantes.

 

Inversiones y gastos subvencionables

Para cada proyecto seleccionado, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 25.000,00 € ni superar la cuantía de 200.000,00 €.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean reales, estén relacionados de manera indubitada con la actuación objeto de ayuda y resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de la actividad subvencionada. Los gastos deberán ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado.

Entre otros: 

– Gastos de personal

– Bienes y servicios de uso corriente

– Gastos de inversión

– Gastos indirectos: como máximo el 10% de los gastos directos subvencionables; no requiere justificación.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas concedidas no podrán exceder del 70 % del total del gasto subvencionable del proyecto correspondiente a cada beneficiaria.

 

Álvarez Real
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