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Subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.

Por 21 febrero 2020abril 15th, 2020Sin Comentarios

Título

Subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.

Descripción

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y de expansión del sector comercial y artesano.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 21/02/2020 hasta 20/03/2020

Beneficiarios

 
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Requisitos principales del Proyecto
 1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial on line deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme, empleen menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
Para las actuaciones de expansión comercial y para las de participación o puesta en marcha de proyectos en tiendas efímeras o pop up, que empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanales:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que le hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.2 y 4.3 en los últimos 2 años (2018-2019) para el mismo local comercial.
Inversiones y gastos subvencionables
 
HAY 6 LÍNEAS:
 
1. Digitalización comercial:
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
a) La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:
– Tener el protocolo de transferencia de datos https.
– Estar optimizada para SEO.
– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
– Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
– Tener instalado y configurado Google Analytics.
En el caso de web con acceso a tienda on line, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:
– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
– Tener disponible para la venta on line un mínimo del 30 % de las referencias de las que
se disponen en la tienda física.
– Tener pasarela de pago.
b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, y ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.
d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager)con un máximo de 11 meses.
e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 28.900 euros (IVA excluido).
 
2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidas en un proyecto de decoración e interiorismo.
Solo para comerciantes minoristas.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
d) Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.
e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de  interiorismo y decoración.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros (IVA excluido) y la inversión mínimoa de 8.000 euros (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000 euros (IVA excluido).
 
3. Proyectos de expansión comercial.
Solo para comerciantes minoristas.
A los efectos de esta orden, se consideran proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo.
El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, por lo menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención.
En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las siguientes actuaciones:
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 60.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
4.Participación o puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
1)A los efectos de esta orden, se considera puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras pop up la apertura, por un plazo máximo de 2 meses, de un espacio comercial que tendrá por objeto analizar el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de liquidación o venta de saldos.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) El alquiler del local, espacio o contenedor de la tienda efímera (máximo dos mensualidades).
b) El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta.
c) La adquisición o alquiler de mobiliario o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
d) El transporte de mercancía.
e) Publicidad y promoción de la tienda efímera pop up.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 € (IVA excluido).
2)Participación en proyectos de tiendas efímeras o eventos pop-up.
Se considera subvencionable, hasta un máximo de tres, la participación en proyectos de tiendas efímeras pop up, donde el beneficiario no participe en la organización y gestión del evento.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por
la organización del evento.
Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 2.100 euros a razón de 700 euros de inversión máximo subvencionable para cada proyecto o evento
hasta un máximo de 3.
 
5. Proyectos de puesta en marcha de concept stores.
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
A los efectos de esta orden, se consideran concept stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido en la oferta y sea atractiva para la clientela en la búsqueda de una identidad única y diferenciadora. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El concept store podrá unir una o varias personas comerciantes y/o artesanas en un espacio compartido con diferentes propuestas innovadoras ya sean comerciales, culturales, artísticas, de diseño o gastronómicas, creando una experiencia única de compra.
Se consideran gastos subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuación previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
No será compatible a solicitud de proyectos de puesta en marcha de concept store con actuaciones de modernización comercial para el mismo establecimiento comercial.
 
6. La adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal:
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso, en concreto de:
Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal y que mejoren el diseño y calidad del producto final.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido).

 

Cuantía de las ayudas
HAY 6 LÍNEAS:

1. Digitalización comercial:

El porcentaje de subvención será el 80 %, excepto en el supuesto de las letras b), c) y d), que será del 70 %, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:
– Para la implantación de páginas web con venta on line es de 4.000,00 € (IVA excluido).
– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).
– Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA excluido).
No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.
– Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000,00 € (IVA excluido),estableciendo el límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 € (IVA excluido).
– Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVA excluido).9.900,00 € (IVA excluido) a razón de 900 euros mes.
– Para la implantación de herramientas de gestión es de 3.000,00 € (IVA excluido).

2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidas en un proyecto de decoración e interiorismo.

El porcentaje de subvención será del 50% de la inversión máxima subvencionable excepto en el supuesto de las letras d) y e), que será del 70%.

3. Proyectos de expansión comercial.

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable, excepto en el supuesto de la letra e), que será del 70 %.

4. Puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up y participación en proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.

1)El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable. La subvención máxima por el alquiler del local será de 1.500,00 euros, por el transporte de mercancía de 500,00 euros y por la publicidad y promoción de 1.000 euros.
2)El porcentaje de la subvención será del 70 % de la inversión máxima subvencionable.Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 2.100 euros a razón de 700 euros de inversión máximo subvencionable para cada proyecto o evento hasta un máximo de 3.

5. Proyecto de puesta en marcha de concepts store.

El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.

6. La adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal.

El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.