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SubvencionesVigentes

Subvenciones para la redacción de proyectos y realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G)

By 30 julio 2026No Comments

Título

Subvenciones para la redacción de proyectos y realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G)

Descripción

Se convocan, por orden de entrada, ayudas que pretenden contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyo:
– Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar o colectiva y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar o colectiva y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar que empleen productos de madera como elementos estructurales.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 30/07/2026 hasta 31/08/2026

Beneficiarios

a) Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F): las comunidades de montes vecinales en mano común de Galicia (en adelante, CMVMC), las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia, así como las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Galicia.
 
b) Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): Las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia.

Requisitos principales del Proyecto

Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
 
Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán contemplar la redacción de proyectos o la ejecución de obras incorporando productos de madera o derivados de la madera (excluyendo los composites en los que los materiales lignocelulósicos supongan menos de un 50 % en peso) de los sistemas estructural, de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores). En adelante, estos productos empleados en los sistemas referidos se denominarán «productos ECEA».
 
El período de ejecución de las actuaciones elegibles abarcará desde el 1 de enero de 2026 hasta el 9 de octubre de 2026 para la primera anualidad y, para la segunda, el 30 de junio de 2027.
 
Se ha de finalizar la obra en un período no superior a 30 meses contados desde la fecha límite de justificación de la segunda anualidad establecida en la convocatoria. En caso de que se amplíe el plazo de justificación, de oficio o a solicitud de la beneficiaria, el período de 30 meses se contará desde la fecha prorrogada.
 

Inversiones y gastos subvencionables

a) Líneas 1.1 y 1.2:

• Costes de los honorarios técnicos de redacción del proyecto de ejecución. Los proyectos se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.

b) Líneas 2.1 y 2.2:

• Costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación).

No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas :

a) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.

b) Tasas de permisos o licencias.

c) Coste del visado colegial.

d) Costes de los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del anteproyecto, a la dirección de ejecución, a la dirección de obra o a la coordinación de la Seguridad y Salud en fase de ejecución.

Cuantía de las ayudas

a) Líneas 1.1 y 1.2: la intensidad máxima de ayuda será del 50 % del gasto subvencionable; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 %, si la solicitante asume el compromiso de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución se correspondan con productos que procedan de montes gallegos gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC) con garantía de este origen y cualidad, así como de su trazabilidad, mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia denominada Fortra.

• En un 10 %, si la solicitante asume el compromiso de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución dispongan de la marca de garantía «Pino de Galicia».

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso los 35.000,00 euros para la línea 1.1 y los 10.000,00 euros para la línea 1.2.

Adicionalmente, en caso de que la obra tenga la consideración de edificación en altura según la definición recogida en el anexo XVI, el importe máximo de la subvención de la línea 1.1 se incrementará en 5.000,00 euros por cada planta piso o alta adicional, a contar desde el umbral para la consideración de edificación en altura.

Adicionalmente, en caso de que la edificación esté destinada a un uso residencial colectivo según la definición recogida en el anexo XVI, el importe máximo de la subvención de la línea 1.1 se incrementará en 500,00 euros por cada vivienda.

En el caso de promociones singulares encuadradas en la línea 1.1, según la definición recogida en el anexo XVI, debidamente motivadas y validadas por el órgano instructor, el importe máximo de subvención ascenderá a 70.000,00 euros.

b) Línea 2.1: la intensidad máxima de ayuda será del 50 %; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 %, si la solicitante asume el compromiso de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados proceden de montes gallegos gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC), deberá acreditarse dicho origen y cualidad garantizando su trazabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

• En un 10 %, si la solicitante asume el compromiso de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados disponen de la marca de garantía «Pino de Galicia».

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará, de modo general, los 35.000 euros pudiendo incrementarse su cuantía hasta:

• 45.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 30 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.

• 55.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 40 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.

Adicionalmente, en caso de que la obra tenga la consideración de edificación en altura según la definición recogida en el anexo XVI, el importe máximo de subvención de la línea 2.1 se incrementará en 20.000 euros por cada planta piso o alta adicional, a contar desde el umbral para la consideración de edificación en altura.

Adicionalmente, en caso de que la edificación esté destinada a un uso residencial colectivo según la definición recogida en el anexo XVI, el importe máximo de subvención de la línea 2.1 se incrementará en 1.000,00 euros por cada vivienda.

En el caso de promociones singulares encuadradas en la línea 2.1, según la definición recogida en el anexo XVI, debidamente motivadas y validadas por el órgano instructor, el importe máximo de subvención ascenderá a 200.000,00 euros.

c) Línea 2.2. La intensidad máxima de ayuda será del 50 %; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 %, si, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados proceden de montes gallegos gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC), deberá acreditarse dicho origen y cualidad garantizando su trazabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

• En un 10 %, si, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados disponen de la marca de garantía «Pino de Galicia».

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará, de modo general, los 20.000 euros pudiendo incrementarse su cuantía hasta:

• 30.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 30 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.

• 40.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 40 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.

En cualquier caso, el importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 90.000 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.1 y 2.1, pudiendo llegar hasta los 250.000 euros en el caso de edificación en altura con madera y/o de que la edificación esté destinada a un uso residencial colectivo y/o en el caso de promociones singulares. El importe máximo de subvención total para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2 asciende a 45.000 euros.

Álvarez Real
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