Título
Subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas 2025 (MR708A)
Descripción
El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con el fin de reforzar el tejido productivo empresarial en las zonas rurales de Galicia mediante el apoyo a la adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios, y convocar las correspondientes al año 2025. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 30/01/2025 hasta 28/02/2025
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Inversiones y gastos subvencionables
Con carácter general, será subvencionable la compra de bienes de equipo nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.
Serán subvencionables los proyectos destinados a la adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
1º. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
2º. Transformación y/o comercialización de productos agrarios.
No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 100.000 €.
3º. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios agrícolas y forestales, y de las empresas de servicios energéticos, así como de las empresas que presten servicios en los sectores de hotelería (incluyendo todo tipo de empresas de alojamiento turístico), hostelería y restauración.
4º. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
5º. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
6º. Artesanía y actividades artesanales.
7º. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
8º. Comercio al por menor.
Cuantía de las ayudas
La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.