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Subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas 2025 (MR708A)

By 30 enero 2025febrero 6th, 2025No Comments

Título

Subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas 2025 (MR708A)

Descripción

El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con el fin de reforzar el tejido productivo empresarial en las zonas rurales de Galicia mediante el apoyo a la adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios, y convocar las correspondientes al año 2025. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 30/01/2025 hasta 28/02/2025

Beneficiarios

 
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria de ayudas, siempre que cumplan los demás requisitos:
a) Las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2024.
b) Personas físicas que residan en una zona rural.
Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2024.
 
No podrán ser beneficiarias de las ayudas:
– Las empresas que realicen actividades económicas excluidas por la normativa aplicable en materia de ayudas de estado:
• La producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.
• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.
– Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €. Este requisito se acreditará en los términos previstos en el artículo 19 de esta resolución.
– Empresas que en el momento de formular la propuesta de resolución de la ayuda no se encuentren al corriente en las deudas con las distintas administraciones públicas: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.
 

Requisitos principales del Proyecto

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.
b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia.
No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas.
c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
d) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en esta resolución.
e) Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta convocatoria.
f) Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 20.000 € y/o superior a 250.000 €.
En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 €, respectivamente.
 
Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.
 

Inversiones y gastos subvencionables

Con carácter general, será subvencionable la compra de bienes de equipo nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

Serán subvencionables los proyectos destinados a la adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

1º. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

2º. Transformación y/o comercialización de productos agrarios.

No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 100.000 €.

3º. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios agrícolas y forestales, y de las empresas de servicios energéticos, así como de las empresas que presten servicios en los sectores de hotelería (incluyendo todo tipo de empresas de alojamiento turístico), hostelería y restauración.

4º. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).

5º. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

6º. Artesanía y actividades artesanales.

7º. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

8º. Comercio al por menor.

Cuantía de las ayudas
La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.