La línea de avales habilitada por el Ministerio de Asuntos Económicos para facilitar la liquidez de autónomos, pymes y empresas está disponible desde el 6 de abril. Son los créditos avalados por el ICO anunciados por el Gobierno y cuya primera entrega se traduce ahora en un tramo por importe de 20.000 millones de los 100.000 millones prometidos.

De este modo, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por bancos a empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus, préstamos solicitados para atender las necesidades de financiación para pagar salarios, facturas o de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Los costes de los nuevos créditos y las renovaciones se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la crisis y serán los bancos los que tengan la última palabra sobre su concesión en función de los riesgos asumidos.

Los requisitos de estos préstamos están regulados en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, –BOE 26 de marzo cuyas líneas básicas te explicamos a continuación.

A TRAVÉS DE LOS BANCOS:

Empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

En el primer tramo de la Línea de Avales, por importe de 20.000 millones de euros, se crean dos subtramos:

  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

 FINALIDAD:

Cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

  • Pagos de salarios.
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar.
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones.
  • Gastos de suministros.
  • Necesidad de circulante.
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Excepciones:

No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales:

Las unificaciones y reestructuraciones de préstamos.

La cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

¿A QUÉ ENTIDADES FINANCIERAS PUEDO ACUDIR?

  • Entidades de crédito.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Entidades de dinero electrónico.
  • Entidades de pagos.

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.

¿CÓMO FUNCIONA ESTA LÍNEA Y DÓNDE TIENEN QUE DIRIGIRSE LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS?

Los autónomos y empresas interesados deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el ICO los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto, como seguros de vida o del hogar.

¿QUÉ OPERACIONES PUEDEN SER AVALADAS?

 Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:

  1. Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
  2. Las empresas y autónomos que:
    • No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    • No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
    • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europe (no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior).

La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

¿DESDE CUÁNDO Y HASTA CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR GARANTÍAS CON CARGO A ESTA LÍNEA?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por acuerdo de Consejo de Ministros.

¿CUÁL ES EL IMPORTE MÁXIMO DE LOS PRÉSTAMOS?  

Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Así, el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, será de hasta un máximo de 1.500.000 euros para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías) con normativa comunitaria especifica de minimis.

Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos una declaración responsable y les informarán sobre otras cuestiones relacionadas con el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad.

Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea, tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Serían los siguientes:

  • Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
  • 25% de la facturación de 2019
  • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
    • Para las pymes: 18 meses
    • No pymes: 12 meses
  • Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos acogidos al Marco Temporal de Ayudas de la UE la información y documentación relevante en relación con los requisitos, condiciones, límites del principal y finalidad de la financiación.

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE MÁXIMO DE COBERTURA?

 En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

Para el resto de empresas, cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE VIGENCIA DEL AVAL?

Coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de cinco años.

¿PUEDE LA ENTIDAD TRASLADAR AL AUTÓNOMO O EMPRESA EL COSTE DEL AVAL?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

Además, deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.

¿SE PUEDEN RECORTAR LÍNEAS DE ACTUACIÓN EXISTENTES Y BENEFICIARSE DE LOS AVALES?

No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

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