¿Una persona jubilada puede cobrar la pensión y trabajar a la vez? La reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha puesto sobre la mesa una cuestión sobre la que existen bastantes dudas a pie de calle. ¿Jubilación y trabajo pueden estar en la misma ecuación? ¿Es posible ser titular de un negocio una vez cumplida la edad para retirarse y percibir una pensión? La respuesta es afirmativa, pero solo si la persona en cuestión cumple una serie de requisitos.

Por ejemplo, cobrar la pensión de jubilación y continuar siendo el titular de la empresa es completamente legal. Así lo ha ratificado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un fallo dictado el pasado 27 de noviembre. 

Sin embargo, la persona beneficiaria únicamente podría desempeñar las funciones que corresponden a esa titularidad si dichas funciones no implican una dedicación de carácter profesional, además, debe aportar pruebas que descarten que realiza un trabajo por cuenta propia. Es decir, no hay ningún problema de compatibilidad siempre que la persona jubilada no trabaje directamente en la empresa. 

En su sentencia, el Alto Tribunal entiende que el ejercicio de funciones propias de la titularidad de un negocio, como son las de carácter administrativo o tributarias, son perfectamente compatibles con recibir una pensión, pero no así aquellas actividades que exigen “llevar personalmente la explotación del negocio”, algo que, si ocurre, sí sería, entiende el TSXG incompatible con percibir dicha prestación estatal.

Régimen de autónomos y trabajadores por cuenta ajena

Al margen de los supuestos concretos de ser titular de un negocio, la legislación actual también permite realizar actividades por cuenta propia pero, una vez más, si se cumplen una serie de requisitos. Entre ellos, los siguientes:

  1. Los ingresos anuales no pueden ser nunca superiores al importe del SMI, que tras la subida aprobada en septiembre de 2021 por el Gobierno se sitúa en los 965 euros mensuales
  2. Aunque no existe obligación de cotizar por la actividad, sí la hay de declarar a Hacienda por los ingresos percibidos.
  3. Es necesario tener la edad de jubilación, por lo tanto, quedan excluidas las personas prejubiladas.
  4. Tiene que haber cotizado el 100 por 100, es decir, todos los años que exige la ley para poder cobrar la pensión.
  5. Los trabajadores autónomos con al menos un trabajador podrán cobrar el 100 % de su pensión.

En el caso del trabajo por cuenta ajena la legislación actual también permite ciertas licencias para compaginar ambas situaciones. Eso sí, mientras se compatibilicen ambos ingresos (pensión y sueldo) verán reducida su pensión a la mitad y cuando dejen de trabajar volverán a percibirla de forma íntegra, pero no antes. 

Asimismo, las cotizaciones realizadas a lo largo de este período -denominado jubilación activa- no generan derechos a la hora de recalcular la cuantía de la pensión una vez que la persona beneficiaria acceda a su pensión definitiva.

Silvia Paredes
Responsable Asesoría Laboral 

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