¿Vas en patinete eléctrico? ¡Hazte un seguro!

¿Te desplazas por la ciudad en patinete eléctrico? ¿Sabes si puedes hacerlo sin seguro? Si el modelo que conduces tiene una potencia de 1.000 w y puede superar los 25 km/h necesitas el carné de conducir y también un seguro, de lo contrario, puede que estés cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico, a juzgar por las últimas sentencias judiciales.

La moda de trasladarse sobre estos artilugios de dos ruedas ha venido para quedarse y es importante que sepas que, aunque todavía existe un vacío legal, numerosos ayuntamientos comienzan a regular su uso a través de ordenanzas. Y también la justicia tiene algo que decir.

 

Sentencia

Una de las últimas sentencias parte de la Audiencia Provincial de Cáceres que en un fallo dictado el pasado 7 de febrero, determina que para conducir patinetes eléctricos que superen los 25 km/h es imprescindible tener el permiso de conducir, ya que son como ciclomotores.

Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 2019 cuando un hombre fue denunciado por la Policía Local del municipio Casar de Cáceres por conducir un vehículo sin matricula ni carné. El vehículo en cuestión era una patinete de dos ruedas, con asiento, 1.500 w de potencia y una velocidad máxima de 45 km/h. Según el reglamento de la UE, dicho patinete, por sus características, se considera un ciclomotor de dos ruedas. Recurrida la sentencia por el acusado, la Audiencia Provincial de Cáceres concluyó que conducir un vehículo de estas características careciendo de carné y sin seguro es un delito contra la seguridad del tráfico.

A la espera de una regulación nacional que ponga fin a este vacío legislativo, los expertos recomiendan hacer un seguro cuando el patinete se utilice como medio de transporte habitual y tenga una potencia equivalente o superior a los 1.000 w. No en vano, en España, donde hay más de 20.000 patinetes circulando por las calles, hay una media de 300 accidentes al año, y la siniestralidad marca una línea ascendente.

A nivel normativo, y al margen de las distintas ordenanzas municipales, está en vigor una instrucción de 9 de diciembre de 2019 de la DGT que determina qué es un patinete eléctrico y qué no lo es, atendiendo a las propias recomendaciones de la UE.  La normativa establece distinciones para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y dos grandes grupos:

Tipo A: Su velocidad está comprendida entre los 6 y los 25 km por hora.

Tipo B: Si puede circular a más de 25 km/h tendrás que realizar los siguientes trámites para legalizarlo:

 

  1. Matricularlo
  2. Carné de conducir
  3. Hacer un seguro
  4. Pagar el impuesto municipal correspondiente.

 

¿Qué necesito para hacer un seguro?

  • Tus datos personales (nombre, edad, DNI)
  • Datos del patinete: Número de serie, marca y modelo, velocidad maxima, potencia y peso.

 

¿Cuánto me cuesta?

Los precios varían en función del tipo de cobertura y de las características del patinete, pero en cualquier caso, oscilan entre los 20 y 60 euros al año.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros, nuestros expertos de Correduría de Seguros Alvarez Real están para asesorarte.