La Xunta ha aprobado la segunda línea de ayudas.

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La Xunta ha aprobado la segunda línea de ayudas incluidas en el II Plan de Rescate activado para paliar la grave crisis económica generada por el Covid-19 y destinada a la hostelería y otras actividades cerradas por un importe total de 15 millones de euros. Son dos programas de ayudas que ya están publicados en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y que detallamos a continuación.

PROGRAMA I HOSTELERÍA (TR500C):

El programa incluye ayudas por un importe total de 12.000.000 de euros destinadas a apoyar a los hosteleros cuyos negocios quedaron afectados por los cierres regulados en la normativa dictada por las autoridades sanitarias.

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR?

Personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes, cualquier que sea su forma jurídica y que pertenezcan al sector de la hostelería y que se vean afectadas por el cerrar conforme la normativa dictada por las autoridades sanitarias y que cumplan estos requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • Estar afectada por los supuestos de cierre del establecimiento, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, por el cierre perimetral del ayuntamiento en que se sitúen, dictados por la autoridad sanitaria o la autoridad competente. Se entenderá que está afectado por el cierre aquel establecimiento que no pueda haber abierto al público en el interior, independientemente del servicio en terrazas y del servicio de envío a domicilio o recogida en el local.

¿PUEDO PEDIR LA AYUDA SI NO ESTOY AL DÍA EN LOS PAGOS?

  • Dada la naturaleza extraordinaria de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la cual derivan y que provocó que la mayor parte de autónomos y empresas habían solicitado aplazamiento de sus deberes tributarios frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura cómo anexo I en la presente orden:
  1. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada.
  2. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respeto de las deudas por el origen de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo.

CUANTÍA:

El importe de la ayuda por establecimiento se determinará en función de la fecha de cierre, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos por la fecha cierre perimetral del ayuntamiento en que se sitúen de la siguiente manera:

Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 euros. La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 27 de enero de 2021.

Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 2.200 euros. La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 21 de enero de 2021.

Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes de las percibirán una ayuda única de 2.700 euros. La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral en virtud de dos o más decretos.

En el caso de los establecimientos que ocupen 10 trabajadores o más de 10 se incrementará en 1.000 euros la cantidad señalada en las líneas anteriores.

Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo tener la persona beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda. De este modo, deberá presentarse una única solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre de las órdenes citadas en el artículo 18, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los cuáles sea titular.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, eres decir, desde el 24 de febrero.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I (Hostelería), en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido. En la solicitud viene recogida una declaración de la persona solicitante que es obligado cubrir, donde se manifiesta, entre otras cuestiones:

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– Que los establecimientos están en algún ayuntamiento afectado por la normativa sanitaria.

– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda.

– Que son empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, o que estaban con posterioridad y fue por consecuencia del brote de COVID-19.

– Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

FORMA DE PAGO:

El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

–  Se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente orden para el pago de esta y el importe será del 100 %.

– En el caso de declarar, en el anexo I, no estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de tener pendiente deudas con la Comunidad Autónoma, podrá solicitar:

  1. El 80 % de la cuantía tras la resolución de concesión, sin que en ningún caso este importe pueda ser superior a 14.400 euros. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado.
  2. El 20 % restante, una vez comprobados el cumplimiento de estar al día en los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social, así como con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

PROGRAMA II OTRAS ACTIVIDADES CERRADAS (TR500D):

Son ayudas por importe de tres millones de euros destinadas la apoyar otras actividades distintas a las anteriores, pero también cerradas por la normativa sanitaria.

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR?

Las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas y las pymes de sectores afectados por el cierre de la actividad conforme la normativa sanitaria de Galicia. Quedan excluidos los establecimientos de hostelería y restauración y los establecimientos de ocio y entretenimiento, como las salas de fiestas, discotecas, pubs, café-espectáculos y furanchos por estar encuadrados en el Programa I de esta orden. Las personas beneficiarias además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia

¿PUEDO PEDIR LA AYUDA SI NO ESTOY AL DÍA EN LOS PAGOS?

Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas que habían solicitado un aplazamiento de sus tributos a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma no pudiesen afrontarlos, se exime a los beneficiarios de esta subvención del requisito de encontrarse al día en el cumplimiento de los deberes en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias que deberán acreditarse mediante la declaración responsable:

  1. Que el conjunto de las deudas tributarias con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada.
  2. Que la persona beneficiaria se ponga al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo; en el caso contrario, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención y deberá proceder al reintegro del anticipo.

CUANTÍA:

El importe de la ayuda por establecimiento se determina en función de la fecha de su cierre, de la siguiente manera:

  • Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 euros.
  • Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021percibirán una ayuda única de 2.200 euros.
  • Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes percibirán una ayuda única de 2.700 euros.
  • En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10, se incrementará en 1.000 euros.

Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado y, por tanto, la persona o entidad beneficiaria podrá tener más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda.

De este modo, deberán presentar una única solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre de las órdenes citadas en el artículo 30, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los cuáles sea titular.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, es decir, desde el 24 de febrero.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo II (Otras actividades cerradas), en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, únicamente serán válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido. En la solicitud viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante que es obligado cubrir, donde se manifieste, entre otras cuestiones:

  • Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.
  • Que los establecimientos están en algún ayuntamiento afectado por la normativa de cierre.

FORMA DE PAGO:

El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

–  Se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente orden para el pago de esta y el importe será del 100 %.

– En el caso de declarar, en el anexo I, no estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de tener pendiente deudas con la Comunidad Autónoma, podrá solicitar:

  1. El 80 % de la cuantía tras la resolución de concesión, sin que en ningún caso este importe pueda ser superior a 14.400 euros. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado.
  2. El 20 % restante, una vez comprobados el cumplimiento de estar al día en los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social, así como con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

La Xunta de Galicia pone a disposición el teléfono 900 81 56 00  y la web www.oficinadoautonomo.gal para quien desee obtener más información.

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