Ayudas a la promoción de empleo autónomo (Línea I)y ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación y formación de personas asalariadas (Línea II).

Por 5 febrero 2020noviembre 19th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas a la promoción de empleo autónomo (Línea I)y ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación y formación de personas asalariadas (Línea II).

Descripción

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 05/02/2020 hasta 30/09/2020

Beneficiarios

Línea I:Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

Línea II A) Contratación: Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden:

–  las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

– las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.

No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

Línea II B) Formación: las personas autónomas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden.

Requisitos principales del Proyecto

Línea I:

a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

d) Que no percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

e) Que no desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

f) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de dos años.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles,sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

Línea II A) Contratación:

1. Los incentivos serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o personas profesionalescon personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá formalizarse durante el primero año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida podrán formalizarse hasta el tercero año de actividad.

Las personas a contratar deberán cumplir unas condiciones previas para poder ser contratadas.

Línea II B):

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación.

b) En cuanto a duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica presencial en contenidos relacionados con el puesto de trabajo.

Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de deberes legales empresariales en materia preventiva la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Cuantía de las ayudas

Línea I:

a) 2.000 € para personas desempleadas en general.
b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los
siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas menores de 30 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este)
de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Personas trans.
Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de
aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

Línea II A) Contratación:

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

a). Primera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
b). Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e)Personas trans.
De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 14.625 €.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 20.250€.

Línea II B) Formación:

Esta formación se incentivará, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.