Ayudas a explotaciones pertenecientes a la IGP Ternera Gallega (MR515I)

Por 4 enero 2024febrero 2nd, 2024Sin Comentarios

Título

Ayudas a explotaciones pertenecientes a la IGP Ternera Gallega (MR515I)

Descripción

Se publican ayudas a las explotaciones de ganado bovino registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia e inscritas en la IGP Ternera Gallega, que hayan tenido animales registrados en la citada IGP y que hayan finalizado su proceso productivo durante el año 2023.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 04/01/2024 hasta 05/02/2024

Beneficiarios

Explotaciones de ganado bovino registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia e inscritas en la IGP Ternera Gallega, que hayan tenido animales registrados en la citada IGP y que hayan finalizado su proceso productivo durante el año 2023.

Requisitos principales del Proyecto

1. Ser titulares de una explotación de ganado bovino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia que estuviera en estado de alta con anterioridad a 1 de enero de 2024, a excepción de quien hubiera iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusión de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad del titular con mayor antigüedad.
2. Que la explotación esté de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
3. Que la explotación esté inscrita en los registros del Consejo Regulador que gestiona la IGP Ternera Gallega durante algún período del año 2023.
4. Que la explotación tenga animales registrados durante 2023 como Ternera Gallega (TG) o Ternera Gallega Suprema (TGS) por el Consejo Regulador que gestiona la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y, además, que hubieran finalizado su ciclo productivo dentro de dicho año.
5. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Cuantía de las ayudas

La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona física o jurídica beneficiaria será, como máximo, de 200 € por animal TGS subvencionable y de 36 € por animal TG subvencionable.

Serán subvencionables los animales que estuvieron registrados durante el año 2023 en la IGP Ternera Gallega, que finalizaron su ciclo productivo en el marco de esta IGP dentro de dicho año y que cumplieron todos los requisitos específicos exigidos a las categorías TGS o TG.

No se concederán ayudas superiores a los 20.000 € por persona titular y, en el caso de personas titulares que tengan varias explotaciones, se computarán en la ayuda los animales inscritos subvencionables existentes en todas ellas.

En caso de personas titulares que solo tengan animales TG subvencionables, el límite de la ayuda será de 10.000 €.

En caso de personas titulares que produzcan animales subvencionables de TGS y de TG, la ayuda se calculará con los importes señalados para cada categoría de animal, con el límite de los 20.000 € por persona titular, pero respetando que el importe correspondiente a los animales subvencionables como TG no podrá superar el límite mencionado de los 10.000 €.

En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a las ayudas solicitadas por todas las personas beneficiarias, se procederá al rateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.