Ayudas a los proyectos de inversión empresarial – IG253

Por 10 febrero 2020diciembre 30th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas a los proyectos de inversión empresarial – IG253

Descripción

Estas ayudas tiene por objeto estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 10/02/2020 hasta 30/12/2020

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquier que sea su forma jurídica y que cumplan los siguientes requisitos:

 – Que el centro de trabajo esté localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
 – Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.

Los proyectos subvencionables deberán estar sujetos a alguna de estas actividades:

 – Industrias extractivas.
 – Industrias manufactureras.
 – Tratamiento, eliminación y puesta en valor de residuos.
 – Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
 – Almacenamiento y manipulación de mercancías.
 – Hoteles y alojamientos similares (con particularidades según lo establecido en la norma).
 – Información y comunicaciones.
 – Servicios técnicos.
 – Servicios auxiliares.

Requisitos principales del Proyecto

 – La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros y no superior a 2.000.000 euros.
 – Mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados para la cual se concede la subvención por un período mínimo de 5 años.
 – No tener iniciada la inversión subvencionable antes de la solicitud de la ayuda.

 
Inversiones y gastos subvencionables

1. – Creación de un nuevo establecimiento.
2. – Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
3. – Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en él.
4. – Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente: implantación de una innovación en el proceso global de producción.
En el sector de la hostelería solo serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
– La creación de nuevos establecimientos hoteleros con las siguientes categorías mínimas:hoteles de cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, u hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.
– En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría alcanzada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos relacionados con las tipologías anteriores y que se materialicen en los siguientes conceptos:

 – Obra civil (nueva construcción, reforma o rehabilitación).
 – Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas (por un importe inferior al 10% del gasto total subvencionable) o usadas (siempre que no hayan sido objeto de ninguna subvención ni que su precio supere al valor de mercado y al coste de uno nuevo similar).
 – Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo,  medios de protección del ambiente asociados a las inversiones y otros bienes de equipo.
 – Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo el mobiliario.
 – Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo.
 – Costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles alquilados.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje de subvención aprobada (atendiendo al tamaño de la empresa, mantenimiento de empleo, creación empleo y proyecto innovador) por el importe de la inversión subvencionable.

En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda será del 30% para pequeñas empresas, y del 20% para medianas empresas.