Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

Por 10 febrero 2020noviembre 19th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

Descripción

Concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento contraten una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.


Resumen

Plazo de solicitud

Desde 10/02/2020 hasta 30/09/2020

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, que tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que gozasen de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena. También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en las mismas condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.
Requisitos principales del Proyecto
1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de descanso por nacimiento.
2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.Tienen que ser contrataciones realizadas entre el 01/10/2019 y el 30/09/2020.
3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.
La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada por un período mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde la alta del contrato subvencionado, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.
Inversiones y gastos subvencionables

Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período mínimo de 6 meses y máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.
También se subvencionarán los gastos de guardería realizados en el período subvencionable.

Cuantía de las ayudas

El importe da subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, segundo la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.  Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
Bono guardería: Con el objeto de favorcer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono concilia en esta convocatoria.
En el caso de que el beneficiario del bono concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por el cual tuvo derecho a la ayuda.
Serán subvencionables los gastos de guardería del hijo o hija por los que obtuvo el bono concilia realizados en el período subvencionable, que comprende de 01/10/2019 al 30/09/2020.