Título
Ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal.
Descripción
Se convocan, para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas con trabajadores a cargo, para implantar sistemas de gestión de RSE, la igualdad laboral, así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 07/02/2019 hasta 14/03/2019
Beneficiarios
En caso de la Línea II (planes de igualdad) tendrán que contar como mínimo con 10 personas trabajadoras.
En el caso de la Línea II:
a) Empresas que implanten de manera voluntaria un plan de igualdad (cuando la empresa lo pactase con la representación legal de trabajadoras y trabajadores).
b) Cuando la empresa implante, en cumplimento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad (deberán ser acordados con la representación legal del personal).
Inversiones y gastos subvencionables
Cuantía de las ayudas
Para certificaciones de RSE: pago del 80 % del coste del proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 € por empresa o grupo de empresas.
Para planes de igualdad:
a) Hasta el 80 % del coste que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la realidad de la empresa, con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 5.000 € en los demás supuestos.
b) Hasta el 80 % del coste de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 3.000 € en los demás supuestos.
c) Hasta el 80 % del coste derivado de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.
d) 12.000 euros por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.
Para todas las fases (letras a), b), c) la cuantía de la ayuda podrá ascender como máximo a 5.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y 10.000 € en los demás casos. La contratación prevista na letra d) es compatible con los incentivos recogidos en las letras a),
b), c).