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Ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal.

Por 7 febrero 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal.

Descripción

Se convocan, para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas con trabajadores a cargo, para implantar sistemas de gestión de RSE, la igualdad laboral, así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 07/02/2019 hasta 14/03/2019

Beneficiarios

Beneficiarios: Pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.
En caso de la Línea II (planes de igualdad) tendrán que contar como mínimo con 10 personas trabajadoras.
Las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, deberán tener contratado en esta comunidad autónoma un mínimo de 8 personas, o de 10, en caso de planes de igualdad.
Requisitos principiales del Proyecto
Podrán ser subvencionables las acciones que se realicen entre el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.
Para la Línea I: podrán ser las siguientes (o equivalentes): Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral); SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).

En el caso de la Línea II:
a) Empresas que implanten de manera voluntaria un plan de igualdad (cuando la empresa lo pactase con la representación legal de trabajadoras y trabajadores).
b) Cuando la empresa implante, en cumplimento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad (deberán ser acordados con la representación legal del personal).

Inversiones y gastos subvencionables

Para elaboración e implantación de planes de igualdad (de manera conjunta o separado):
– Los costes de elaboración de una diagnosis de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género;
– Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en una diagnosis previa;
– Los costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en un plan de igualdad;
– La contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, para asesorar y coordinar en cualquier fase de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Cuantía de las ayudas

Para certificaciones de RSE: pago del 80 % del coste del proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 € por empresa o grupo de empresas.

Para planes de igualdad:
a) Hasta el 80 % del coste que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la realidad de la empresa, con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 5.000 € en los demás supuestos.
b) Hasta el 80 % del coste de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 3.000 € en los demás supuestos.
c) Hasta el 80 % del coste derivado de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.
d) 12.000 euros por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.
Para todas las fases (letras a), b), c) la cuantía de la ayuda podrá ascender como máximo a 5.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y 10.000 € en los demás casos. La contratación prevista na letra d) es compatible con los incentivos recogidos en las letras a),
b), c).