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Programa Xempre Emprendemento (TR880A)

Por 30 septiembre 2022septiembre 12th, 2023Sin Comentarios

Título

Programa Xempre Emprendemento (TR880A)

Descripción

Se convocan para 2022 ayudas en régimen de concurrencia no competitiva ayudas para apoyar iniciativas de emprendimiento iniciadas desde el año 2020 a través de las subvenciones Xempre Emprendemento con el objetivo de contribuir a su mantenimiento y a su mejora competitiva.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 04/10/2022 hasta 04/11/2022

Beneficiarios

Personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, y las sociedades cooperativas y laborales que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2020. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Requisitos principales del Proyecto

Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
Se ha de mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

Inversiones y gastos subvencionables

1º. Equipamiento informático.
2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3º. Inversiones en eficiencia energética.
4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
6º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
     – Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
     – Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
     – Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.

Cuantía de las ayudas

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000//€, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.