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AVALES ICO PYMES Y AUTÓNOMOS

Por 26 marzo 2020septiembre 30th, 2020Sin Comentarios

Título

AVALES ICO PYMES Y AUTÓNOMOS

Descripción

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 26/03/2020 hasta 30/09/2020

 

Estos avales son tramitados y concedidos por las entidades de crédito, quienes decidirán su concesión o denegación a los solicitantes. Las solicitudes se realizan el las entidades de crédito adheridas.

OBJETIVO: Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

BENEFICIARIOS: empresas y autónomos que: tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

PLAZO DE SOLICITUD: hasta el 30/09/2020 (puede ampliarse). En esta Orden se dá al ICO un plazo de 10 días desde el Acuerdo del Consejo de Ministros para implementar todo lo necesario para que estén disponibles para las empresas.

IMPORTE MÁXIMO DEL CRÉDITO: 1.5 millones de euros en una o varias operaciones.

PORCENTAJE MÁXIMO DE AVAL: 80% de la operación. 70% para no pymes de nuevas operaciones y 60% de operaciones de renovación.

REMUNERACIÓN DEL AVAL: La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.

PLAZO DE VENCIMIENTO MÁXIMO DEL AVAL: El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

 

La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.