Fuera de plazoSubvenciones

Ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego.

By 19 junio 2020septiembre 1st, 2020No Comments

Título

Ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego.

Descripción

Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 19/06/2020 hasta 31/07/2020

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o personales, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
• Que desarrollen su actividad en Galicia al menos en un centro de trabajo.
• Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
• Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo I.
• Que desarrollen la actividad comercial en uno o varios establecimientos, que individualmente no superen una superficie total de 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653 del IAE.

Requisitos principales del Proyecto
-Deben derivarse del informe de Autodiagnóstico efectuado con la herramienta ComercioSeguroGalicia, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que deberá adjuntarse junto con la solicitud de ayuda.
-Serán subvencionables los gastos e inversiones, realizados entre el 15 de marzo de 2020 y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión.
-El importe de los proyectos subvencionables estará comprendido entre 300 y 1.200 euros.
-Se contempla que  los solicitantes puedan solicitar un anticipo del 50 % de la subvención otorgada.
 
Inversiones y gastos subvencionables

1. Medidas de protección de los empleados y clientes en el establecimiento comercial, tales como:
• Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.
• Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marca de los flujos de clientes, marca de posicionamiento y de la distancia de seguridad interpersonal.
• Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.
• Dispositivos de control de temperatura.
• Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.
 
2. La adaptación del establecimiento comercial para reducir el contacto del cliente con elementos y superficies y evitar su contaminación, tales como:
• Puertas de apertura automática.
• Instalación de puntos de autopago.
• Sensores de luz.
• Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.
 
3. La adquisición de medios de protección e higiene para comerciantes y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal del establecimiento comercial, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad en el comercio. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
4. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.
5. La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
6. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento comercial.
7. Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento comercial.
8. De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de los comerciantes, empleados y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

Cuantía de las ayudas
100 % de los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 1.200 euros.

Álvarez Real
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