Título
Ayudas al alquiler de vivienda habitual
Descripción
Se convocan ayudas para el alquiler, con dos líneas:
a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.
b) Línea B, ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 12/09/2019 hasta 11/10/2019
Beneficiarios
b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral.
c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10.
e) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:
ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.
e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúan de este supuesto las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.
f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.