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Ayudas al alquiler de vivienda habitual

Por 12 septiembre 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas al alquiler de vivienda habitual

Descripción

Se convocan ayudas para el alquiler, con dos líneas:
a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.
b) Línea B, ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 12/09/2019 hasta 11/10/2019

Beneficiarios

 
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral.
c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10.
e) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:
i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4.
 
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B, ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, las personas físicas mayores de edad que no tengan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo.
 
3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.
e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúan de este supuesto las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.
f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
 
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda para la línea A será del 40 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler. Para las personas de más de 65 anos, esta ayuda será del 50 % de la renta mensual que se satisfaga.
2. La cuantía de la ayuda para la línea B será del 50 % de la renta mensual que se deba satisfacer.
3. Tanto en la línea A como en la línea B, la cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda ser aumentada, aunque la citada renta se incremente a lo largo de la duración del contrato.
4. Si en la renta se incluyesen los gastos de comunidad y sus costes no estuviesen desagregados, figurando en el contrato unicamente el importe global, para los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5 % del importe de la renta y se descontará del total para aplicarle el porcentaxe de subvención del 40 % o 50 %, según corresponda.
Así si se incluyen anexos, como garajes o trasteros, y su precio no estuviese desagregado, figurando en el contrato unicamente el importe global, para los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de la vivienda como el 80 % del total de la renta, cuando incluya vivienda y garaxe, 95 % cando se incluya vivienda y trastero, y 75 % cando se incluya vivienda, garaje y trastero.