Fuera de plazoSubvenciones

Ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago.

Por 2 diciembre 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago.

Descripción

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y el respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio. Se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 02/12/2019 hasta 03/01/2020

Beneficiarios

1. Entidades locales

2. Personas físicas y jurídicas privadas
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en el Camino de Santiago. También los arrendatarios, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.
b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, en relación con los inmuebles situados en el Camino de Santiago.
c) Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre el que se propone la actuación.

Requisitos principales del Proyecto
Las actuaciones deberán realizarse sobre bienes físicos situados en el ámbito de protección de los caminos de Santiago y en el campo visual de su recorrido. Se excluyen de esta orden los núcleos urbanos consolidados.
No deben estar iniciadas a día 01/01/2020.
El solicitante deberá tener plena disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar las actuaciones.

a) Actuaciones sobre elementos etnográficos y su entorno: actuaciones de valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia.
b) Actuaciones sobre la casa y la era:
– actuaciones de mejora en los revestimientos: fachada, cubierta con materiales propios de la zona como son la madera, la piedra, la pintura y cualquier material que armonice con el entorno y con sus colores.
– actuaciones de mejora de los puntos de contacto con el trazado del Camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalaciones de áreas de descanso para peregrinos,…
– actuaciones de mejora en las edificaciones auxiliares, como adaptación de la escala o los acabados.
c) Actuaciones en el espacio agrario:
– actuaciones de ocultación, mediante vegetación u otros elementos, de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del Camino; por ejemplo, naves ganaderas.
– actuaciones de demolición de elementos en desuso o abandonados sin interés patrimonial o paisajístico, como naves, silos o casetas.
– actuaciones de mejora de los puntos de contacto con el trazado del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso.
– actuaciones de desatranque y limpieza de basura o materiales en desuso.
d) Actuaciones de naturalización:
Incorporación de vegetación como elemento integrador das construcións e das vías, como arboredo e
vexetación arbustiva de acompañamento do camiño, e mellora do axar- dinamento en xeral.

e) Actuaciones en el trazado del Camino:
– actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que, por su estado de deterioro o por sus propias características físicas, resulten ajenos el entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización, bolardos, iluminación pública, cables aéreos, antenas, contenedores de residuos,…

Inversiones y gastos subvencionables

a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluidos, de ser el caso, los gastos de asesoría jurídica o gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fuesen indispensables para la ejecución de la intervención.
b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devindicados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
d) Los costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas y los costes indirectos imputables por la persona beneficiaria a las actividades subvencionadas en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención.

Cuantía de las ayudas:

El 75 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo 10.000 € para las personas físicas o jurídicas privadas.