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Ayudas para iniciativas de emprendimiento anualidad 2024 (TR880A)

Por 12 febrero 2024julio 4th, 2024Sin Comentarios

Título

Ayudas para iniciativas de emprendimiento anualidad 2024 (TR880A)

Descripción

Se convocan para 2024 ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para apoyar iniciativas de emprendimiento iniciadas desde el año 2022 con el objetivo de contribuir al incremento de su actividad económica y al mantenimiento de empleos de calidad.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 12/02/2024 hasta 05/09/2024

Beneficiarios

Personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, y las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2022. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Requisitos principales del Proyecto

Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de Septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
Se ha de mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

Inversiones y gastos subvencionables

1º. Equipamiento informático.

2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3º. Inversiones en eficiencia energética.

4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.

6º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.

– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.

7º. Gastos notarialesy/o registrales por un máximo de 300€.

8º. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad por un importe máximo de 600€.

Cuantía de las ayudas

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000//€, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.