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Ayudas para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal 2024 (CO300C)

Por 3 febrero 2024febrero 16th, 2024Sin Comentarios

Título

Ayudas para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal 2024 (CO300C)

Descripción

Subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal. Se conceden en función de un baremo de puntuación.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 03/02/2024 hasta 04/03/2024

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que en todo caso cumplan, además, los siguientes requisitos:
 
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. 
b) Que sean pyme.
c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que este constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
 
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. 

Requisitos principales del Proyecto

Las inversiones han de realizarse entre el 01/12/2023 y el 30/09/2024.
Se han de mantener las inversiones durante un periodo mínimo de 2 años desde la fecha de concesión.

Inversiones y gastos subvencionables

  • Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.
  • Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.
  • Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo.
  • Adqusición de maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar.
  • Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar
  • Implantación y actualización de página web con venta en línea.
  • Hardware (sistema TPV o tableta).
  • Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada y homologado para la digitalización del certificado de facturas.
  • Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
  • Sistemas digitales de stock integrado.
  • Herramientas de posicionamiento digital.
  • Imagen digital.
  • Mantenimiento de página web.
  • Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado.
  • Mejoras de las herramientas de marketing digital.
  • Logística e-commerce.
  • Gestor de redes sociales.
  • Herramientas de smart retail: etiquetado electrónico, sistemas click and collect y lockers digitales, terminales de autopago, tecnología RFID, …
  • Programa visual merchandising: escaparates visuales, pantallas y totems publicitarios,…
  • Puertas automáticas, sistemas de iluminación y sensórica, sistemas de climatización. 
  • Sistemas de videovigilancia digital.

No se consideran gastos subvencionables:

a) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen, cámaras fotográficas.

b) Adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales. 

c) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

d) La adquisición de mobiliario o gastos relacionados con el acondicionamiento o uso del establecimiento comercial o taller artesanal.

e) Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público, y la instalación de expositores de carácter temporal.

f) Los trabajos realizados por la propia persona solicitante.

g) Las obras de mejora y acondicionamiento en almacenes o en espacios no destinados a la exposición y venta.

 

h) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.

Cuantía de las ayudas

Hasta el 75% del gasto subvencionable (dependiendo del concepto subvencionado y con límites máximos de inversión elegible dependiente del tipo de gasto).