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Ayudas y préstamos parcialmente reembolsables para inversión empresarial (IG253)

Por 2 octubre 2023octubre 18th, 2023Sin Comentarios

Título

Ayudas y préstamos parcialmente reembolsables para inversión empresarial (IG253)

Descripción

Se publican las bases reguladoras de las ayudas susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y se realiza su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 02/10/2023 hasta 31/10/2023

Beneficiarios

 
Pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) de los sectores industriales o vinculados a la industria, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerada subvencionable.
 
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido según lo dispuesto en el artículo 5.2. de las presentes bases.
b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.
e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
f) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
 

Requisitos principales del Proyecto

 
El proyecto no puede estar iniciado en el momento de la solicitud, aunque se excluye este requisito para solicitudes que en la anterior convocatoria hayan quedado fuera por agotamiento de crédito.
El proyecto ha de tener un presupuesto mínimo de 50.000€ y máximo de 900.000€. 
Aquellos proyectos que tengan un presupuesto de 500.000€ pueden solicitar un préstamo parcialmente reembolsable.
Los proyectos deberán tener como finalidad la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversión de la producción o bien el cambio fundamental del proceso blobal de producción. 
La empresa beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima de al menos un 25% de los costes subvencionables, exenta de cualquier tipo de ayuda.
 

Inversiones y gastos subvencionables

  • 1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios.
  • 2. Bienes de equipo.
  • 3. Otras inversiones en activos fijos.
  • 4. Aplicaciones informáticas.
  • 5. Adquisición de activos de un establecimiento.

Cuantía de las ayudas

Se concederá entre un 24% y un 35% para microempresas y pequeñas empresas, y entre un 15%y un 25% para medianas.