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Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos tur?sticos de alojamento y de restauraci?n de la Comunidad Aut?noma de Galicia para 2020.

Por 28 noviembre 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020.

Descripción

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 28/11/2019 hasta 30/12/2019

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos establecidos en las bases y que tengan autorizado o clasificado conforme a la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda. Deberán ser pequeña empresa (ocupar menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros) o mediana empresa (ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros. Además, se deberá acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años en la fecha de solicitud de la ayuda.
En concreto:
-Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.
-Las empresas de restauración.
Requisitos principales del Proyecto
Se considerarán actuaciones subvencionables todos aquellos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.
Podrán ser objeto de subvención, las siguientes inversiones:
1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de calidad turística.
3. Actuaciones destinadas a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
4. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.
5. Actuaciones relativas a la renovación y modernización de las instalaciones así como al embellecimiento del entorno.
6. Equipos muebles necesarios para el funcionamiento.

Inversiones y gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones netas en que incurriera la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
Se incluyen los gastos de obra y adquisición de bienes muebles inventariables vinculados con la ejecución del proyecto (también los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra, hasta el 6 % de la inversión neta admitida).

Cuantía de las ayudas

Los proyectos que se reconozcan como acciones subvencionables podrán alcanzar una subvención de hasta el 35 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 35.000 €.