Es una ayuda directa y única destinada a los más vulnerables cuyos ingresos por familia no superen los 14.000 euros al año.

Una ayuda única y directa de 200 euros. Esta es una de las medidas incluidas en el nuevo plan anticrisis del Gobierno para paliar “el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania”, según señala el Ejecutivo a través del BOE, con la publicación del Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio.

Quién, cómo, cuándo y dónde solicitarlo

Se pueden beneficiar… 

 1- Empleados por cuenta propia o ajena dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

2- Desempleados que estén inscritos en la Oficina de Empleo.

Requisitos

– Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada en el último año.

– No estar cobrando el ingreso mínimo vital, pensiones de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas o análogas.

– Haber tenido unos ingresos durante 2021 inferiores a 14.000 euros anuales.

– Tener un patrimonio inferior a 43.196,4 euros anuales.

En resumen, para beneficiarse de este cheque es necesario residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban todos los convivientes haya sido inferior a 14.000 euros en el año 2021, y cuyo patrimonio, una vez descontada la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros.

¿Cómo se realiza el cómputo?

Se realizará sumando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residieran, a 1 de enero de 2022, en el mismo domicilio que la persona que solicita la ayuda. Estas unidades convivenciales -dice el BOE- deben estar “unidas entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”.

¿Dónde se solicita?

Solo se podrá hacer vía online, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Habrá que rellenar y enviar el formulario desde esa web antes del 30 de septiembre. A fecha de 27 de junio, el día de la entrada en vigor del BOE, este formulario, donde además de los datos personales será necesario incluir un número de cuenta bancaria, todavía no estaba disponible. 

Si el solicitante no recibe el pago en los tres meses siguientes a su solicitud, debe entender que se le ha desestimado la ayuda. Todo el procedimiento estará gestionado por la Agencia Tributaria.

Cuáles son los plazos

Se podrá solicitar a partir del mes de julio hasta el 30 de septiembre de 2022.

Puedes descargarte AQUÍ el pdf del decreto sobre el nuevo plan anticrisis.

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